INSTRUCTIVOS PARA COMPLETAR LOS FORMULARlOS NROS. 645 y 645/A

Deberán completar estos formularios los Escribanos de Registro, por la constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo en las que intervengan, alcanzadas por el régimen de información establecido en la Resolución General N� 4.056 y sus modificatorias.

La cabecera del formulario deberá completarse con los datos del agente de información y el período (año y trimestre) al que corresponden las operaciones informadas.

El casillero Jurisdicción se codificará de acuerdo a la siguiente tabla correspondiente al lugar donde se encuentra registrado el escribano:

 

CODIGOS DE LUGARES DE REGISTRO

LUGAR

CODIGO

CAPITAL FEDERAL

01

CATAMARCA

02

CORDOBA

03

CORRIENTES

04

JUJUY

05

MENDOZA

06

LA RIOJA

07

SALTA

08

SAN JUAN

09

SAN LUIS

10

SANTIAGO DEL ESTERO

11

TUCUMAN

12

CHACO

13

CHUBUT

14

FORMOSA

15

MISIONES

16

NEUQUEN

17

RIONEGRO

18

SANTA CRUZ

19

TIERRA DEL FUEGO

20

ENTRE RIOS

21

SANTA FE CIRC. 1

22

SANTA FE CIRC. 2

23

BUENOS AIRES PARTIDOS:

 

ADOLFO ALSINA

24

ALBERTI

25

ALTE. BROWN

26

AVELLANEDA

27

AYACUCHO

28

AZUL

29

BAHIA BLANCA

30

BALCARCE

31

BARADERO

32

BTME. MITRE

33

BOLIVAR

34

BRAGADO

35

CNEL. BRANDSEN

36

CAMPANA

37

CAÑUELAS

38

CARLOS CASARES

39

CARLOS TEJEDOR

40

CARMEN DE ARECO

41

DAIREAUX

42

CASTELLI

43

COLON

44

CNEL. DORREGO

45

CNEL. PRINGLE

46

CNEL. SUAREZ

47

LANUS

48

CHACABUCO

49

CHASCOMUS

50

CHIVILCOY

51

DOLORES

52

E. ECHEVERRIA

53

E.DE LA CRUZ

54

FLORENCIO VARELA

55

GRAL. ALVARADO

56

GRAL. ALVEAR

57

GRAL. ARENALES

58

GRAL. BELGRANO

59

GRAL. GUIDO

60

ZARATE

61

GRAL. MADARIAGA

62

GRAL. LAMADRID

63

GRAL.LASHERAS

64

GRAL. LAVALLE

65

GRAL. PAZ

66

GRAL. PINTO

67

GRAL. PUEYRREDON

68

GRAL. RODRIGUEZ

69

GRAL. SAN MARTIN

70

GRAL. SARMIENTO

71

GRAL. VIAMONTE

72

GRAL. VILLEGAS

73

GONZALES CHAVES

74

GUAMINI

75

JUAREZ

76

JUNIN

77

LA PLATA

78

LAPRIDA

79

TIGRE

80

LASFLORES

81

LEANDRO N. ALEM

82

LINCOLN

83

LOBERIA

84

LOBOS

85

LOMAS DE ZAMORA

86

LUJAN

87

MAGDALENA

88

MAIPU

89

SALTO

90

MARCOSPAZ

91

MAR CHIQUITA

92

LA MATANZA

93

MERCEDES

94

MERLO

95

MONTE

96

MORENO

97

NAVARRO

98

NECOCHEA

99

NUEVE DE JULIO

100

OLAVARRIA

101

PATAGONES

102

PEHUAJO

103

PELLEGRINI

104

PERGAMINO

105

PILA

106

PILAR

107

PUAN

108

QUILMES

109

RAMALLO

110

RAUCH

111

RIVADAVIA

112

ROJAS

113

ROQUEPEREZ

114

SAAVEDRA

115

SALADILLO

116

S.A. DE GILES

117

S.A.DE ARECO

118

SAN FERNANDO

119

SAN ISIDRO

120

SAN NICOLAS

121

SAN PEDRO

122

SAN VICENTE

123

MORON

124

SUIPACHA

125

TANDIL

126

TAPALQUE

127

TORDILLO

128

TORNQUIST

129

TRENQUE LAUQUEN

130

TRES ARROYOS

131

V.DE MAYO

132

VICENTE LOPEZ

133

VILLARINO

134

CORONEL ROSALES

135

BERISSO

136

ENSENADA

137

SAN CAYETANO

138

TRES DE FEBRERO

139

ESCOBAR

140

H. YRIGOYEN

141

BERAZATEGUI

142

CAP. SARMIENTO

143

SALLIQUELO

144

LA COSTA

145

PINAMAR

146

VILLA GESELL

147

MONTE HERMOSO

148

TRES LOMAS

149

F. AMEGHINO

150

LA PAMPA DEPARTAMENTOS:

 

RANCUL

151

REALICO

152

CHAPALEUFU

153

TRENEL

154

MARACO

155

CONHELO

156

OUEMU-QUEMU

157

CAPITAL

158

LOVENTUE

159

UTRACAN

160

GUATRACHE

161

ATREUCO

162

HUCAL

163

CATRILO

164

TOAY

165

CHALILEO

166

CHICAL-CO

167

LIMAL MAHUIDA

168

PUELEN

169

CURACO

170

CALEU-CALEU

171

LIHUEL-CALEL

172

 

CUADRO 1:

Este cuadro deberá completarse con los datos de identificatorios de cada escritura.

 

CUADRO 2

Se consignarán los datos identificatorios de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquéllas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 1 del F. 645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. El Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

En el casillero Número de Partida" se deberá consignar el número de partida del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne número de partida, dejar este casillero en blanco.

En el casillero Número de subpartida" se deberá consignar el número de subpartida del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne número de subpartida, dejar este casillero en blanco.

En el casillero "Código de Partido o Departamento" se completará con el código de partido o departamento del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne dicho código, dejar este casillero en blanco.

El casillero "Código de Provincia" se completara de acuerdo a la siguiente tabla:

 

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Capital Federal

Buenos Aires

Catamarca

Córdoba

Corrientes

Entre Ríos

Jujuy

Mendoza

La Rioja

Salta

San Juan

San Luis

Santa Fe

Santiago del Estero

Tucumán

Chaco

Chubut

Formosa

Misiones

Neuquén

La Pampa

Río Negro

SantaCruz

T. del Fuego

 

El casillero Nomenclatura catastral" se completará con la nomenclatura catastral del inmueble. Se debe respetar el orden que establece la tabla de nomenclaturas para cada provincia, así como también la cantidad de posiciones de cada campo de la estructura.

Se detallan las estructuras de nomenclatura catastral de cada provincia:

 

 

INFORMACION SOBRE NOMENCLATURA CATASTRAL

 

PROVINCIAS

POSICIONES

 

 

BUENOS AIRES

 

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

CHACRA

7

QUINTA

7

FRACCION

7

MANZANA

7

PARCELA

7

SUBPARCELA

6

 

 

CAPITAL FEDERAL

 

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

NUMERO DE MANZANA

3

LETRA DE MANZANA

1

NUMERO DE PARCELA

3

LETRA DE PARCELA

1

 

 

CATAMARCA

 

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

SECCION

2

PARCELAOPADRON

4

SUBPARCELA, PROP. HORIZ.

4

 

 

CORDOBA

 

 

Nomenclatura Catastral Urbana:

DEPARTAMENTO

2

PEDANIA

2

PUEBLO

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

MANZANA

3

PARCELA

3

PROPIEDAD HORIZONTAL

3

 

Nomenclatura Catastral Rural:

DEPARTAMENTO

2

PEDANIA

2

HOJA

5

PARCELA

5

 

 

CORRIENTES

 

SECCION

2

CHACRA

3

MANZANA

6

LOTE

3

 

 

CHACO

 

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

3

SECCION

2

CHACRA

4

QUINTA

4

FRACCION

4

MANZANA

4

PARCELA

5

 

 

CHUBUT

 

CIRCUNSCRIPCION

4

SECTOR

4

MANZANA

6

PARCELA

7

 

 

ENTRE RIOS

 

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

LOCALIDAD

2

SECCION

1

MANZANA,CHACRA

4

CALLE, QUINTA

4

PLANTA

1

 

 

FORMOSA

 

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

5

SECCION

1

FRACCION

2

MANZANA

3

PARCELA

4

SUBPARCELA

6

UNIDAD COMPLEMENTARIA

1

 

 

JUJUY

 

DEPARTAMENTO

1

UBICACIÓN

15

PADRON

6

CIRCUNSCRlPCION

2

SECCION

2

MANZANA

10

PARCELA

10

UNIDAD FUNCIONAL

2

 

 

LA PAMPA

3

SECCION O EJIDO

2

FRACCION

2

LOTE

4

CHACRA, QTAO MANZAN

3

PARCELA

 

 

 

LA RIOJA

 

:

Nomenclatura Catastral Urbana

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

MANZANA

3

PARCELA

3

PH

3

 

 

 

Nomenclatura Catastral Rural

DEPARTAMENTO

2

HOJA

2

ESCALA

3

COORDENADA X

3

COORDENADA Y

3

LOTE

2

 

 

MENDOZA

 

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA

6

SUBPARCELA

4

 

 

MISIONES

 

DEPARTAMENTO

2

MUNICIPIO

2

SECCION

3

CHACRA

4

MANZANA

4

PARCELA

4

UNIDAD FUNCIONAL

6

 

 

NEUQUEN

 

DEPENDENCIA

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

3

PARCELA

4

SUBPARCELA

4

 

 

RIO NEGRO

 

LOCALIDAD

2

TIPO

1

SECCION

1

MANZANA

3

LOTE

2

UNIDAD FUNCIONAL

3

 

 

SAN JUAN

 

DEPARTAMENTO

2

SECCION

2

NUMERO DE PARCELA

6

PH-PISO

2

PH-DPTO

2

 

 

SAN LUIS

 

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA

5

SUBPARCELA

2

CIRCUNSCRIPCION

2

ZONA

3

LOCALIDAD

2

 

 

SANTA CRUZ

 

SECTOR

3

PARCELA

4

 

 

SANTA FE

 

SECCION

3

POLIGONO

3

MANZANA

5

PARCELA

4

SUBPARCELA

4

LOTE

10

 

 

SANTIAGO DEL ESTERO

 

DEPARTAMENTO

2

MANZANA

2

PARCELA

3

 

 

SALTA

 

DEPARTAMENTO

2

CATASTRO

6

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA FRACCION

4

 

 

TIERRA DEL FUEGO

 

SECTOR

4

MACIZO

5

PARCELA

5

U. FUNCIONAL

5

 

 

TUCUMAN

 

CIRCUNSCRIPCION

1

SECCION

3

LAMINA

7

MANZANA

7

MANZANA-PARCELA

8

PARCELA

8

SUB-PARCELA

8

MATRICULA

6

ORDEN

5

 

 

CUADRO 3

 

En este cuadro se consignarán los datos correspondientes a la valuación de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquellas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 2 del F.645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. El Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

El casillero "Porcentaje hipotecado" se completará con el porcentaje hipotecado del inmueble que se está informando.

Cuando la información comprenda escrituras que incluyan bajo un solo importe global más de un inmueble, se adjudicará a una sola de las designaciones catastrales el valor total.

 

 

CUADRO 4

 

Deberán consignarse los datos identificatorios de los acreedores hipotecarios correspondientes a la constitución de un derecho real de hipoteca como garantía de un contrato de mutuo sobre uno o varios inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del acreedor hipotecario. Si existiese más de uno sobre el mismo inmueble, los restantes deberán informarse en el Cuadro 3 del F.645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmueble, establecen una relación directa entre los inmuebles y sus correspondientes acreedores hipotecarios.

 

 

CUADRO 5

 

Se consignarán los datos de los deudores hipotecarios correspondientes a la constitución de un derecho real de hipoteca como garantía de un contrato de mutuo sobre uno o varios inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del deudor hipotecario. En el caso que existiese más de uno sobre el mismo inmueble, los restantes deberán informarse en el Cuadro 4 del formulario 645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmueble, establecen una relación directa entre los inmuebles y sus correspondientes deudores hipotecarios.

 

 

ACLARACIONES:

 

Para los cuadros cuatro (4) y cinco (5), el casillero "Tipo de Documento" deberá completarse de acuerdo a la siguiente tabla:

 

80

C.U.l.T.

86

C.U.I.L.

87

C.D.I.

89

L.E.

90

L.C.

96

D.N.l.

94

Pasaporte

00

C.I. Policía Federal

01

C.I. Buenos Aires

02

C.I. Catamarca

03

C.I. Córdoba.

04

C.I. Corrientes

05

C.I. Entre Ríos

06

C.I. Jujuy

07

C.I. Mendoza

08

C.I. La Rioja

09

C.I. Salta

10

C.I. San Juan

11

C.I. San Luis

12

C.I. Santa Fe

13

C.I. Santiago del Estero

14

C.I. Tucumán

16

C.I. Chaco

17

C.I. Chubut

18

C.I. Formosa

19

C.I. Misiones

20

C.I. Neuquén

21

C.I. La Pampa

22

C.I. Río Negro

23

C.I. Santa Cruz

24

C.I. Tierra del Fuego

 

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.l.T. del deudor/acreedor.

De tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

En caso de personas extranjeras no residentes en el país, se consignará el código 80 de C.U.l.T. y en el casillero Número de Documento se completará con el número de C. U. I .T. correspondiente al país de dicha persona según la tabla especificada en el Anexo A de la Resolución General N� 3.419 sus complementarias y modificatorias.