DGI

Resolución General N° 4106/1996

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4106/1996 (DGI). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituído por la ley N° 23349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3669 y sus modificaciones. Resolución General N° 4074. Ampliación de vigencia.

Fecha de emisión: 05/01/1996

B.O.: 10/01/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones y la Resolución General N° 4.074, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.074 se introdujeron modificaciones transitorias al régimen de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado, reglado por la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones.

Que los precitados cambios receptan la flexibilización de los respectivos períodos de liquidación así como de los plazos de Ingreso de las obligaciones pertinentes, manteniéndose el régimen vigente aludido en el Considerando anterior, hasta tanto se instrumente la utilización de una Guía Fiscal Ganadera" conforme lo previsto por el Decreto N° 193 de fecha 27 de julio de 1995.

Que encontrándose bajo análisis los estudios técnicos y operativos tendientes a la implantación definitiva de la mencionada Guía Fiscal, se entiende necesario ampliar el período de vigencia del actual régimen de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado aplicable a la producción, faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el articulo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Las modificaciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.074 a la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones, serán también de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen en el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 1996, ambas fechas inclusive.

 


ARTÍCULO 2° - La obligación de pago dispuesta en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones, correspondiente a la faena que se realice entre el 1 y el 20 de enero de 1996, ambas fechas inclusive, se cumplimentará mediante depósito bancario hasta el 5 de febrero de 1996, inclusive.

 


ARTÍCULO 3° - Regístrese publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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