Texto según Resolución General Nº 1198/2002 AFIP
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
1. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos debe suministrarse mediante sistemas computadorizados utilizando la aplicación denominada "DGICOFI – Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo XI. El programa aplicativo se encuentra disponible en las aludidas dependencias y podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).
A esos fines los responsables deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulado con indicación de: C.F., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y fecha;
b) DOS (2) listados, en original y con carácter de declaración jurada, que contengan la nómina de controladores fiscales, y
c) DOS (2) listados, en original, de la declaración jurada del responsable en sistemas.
La habilitación para el uso del Controlador Fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I, Capítulo III, Apartado P, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
Para la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI), el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán además completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario de declaración jurada Nº 445/E o, de corresponder, que figuran en los listados de declaración jurada del responsable en sistemas, generados por el programa aplicativo.
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada Nº 445/E, intervenido por este Organismo. Si la declaración jurada se confecciona con la utilización del programa aplicativo, deberá identificarlos mediante la fijación en forma visible en el local, de la declaración jurada de la nómina de controladores fiscales y declaración jurada del responsable en sistemas, intervenido por este Organismo.
3. Emitir, únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de éstas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), los tique facturas o facturas deben emitirse únicamente mediante el Controlador Fiscal, con los datos fijados en el Sector B de las Facturas Tipo "B" y "C" del Apartado B del Capítulo I del Anexo II y en el Sector C del tique factura tipo "B" y "C" del Apartado D, Capítulo I del Anexo II.
Están exceptuadas de la precitada obligación las ventas que se realicen al personal que trabaja en relación de dependencia, siempre que no se trate del supuesto previsto en el artículo 5°.
4. Abstenerse de utilizar durante el horario comercial otro tipo de impresora y/o sistema impresor -registradora, calculadora, validadora, etc.-, distintos de los controladores fiscales homologados y habilitados en el local de realización de las operaciones.
Los responsables que no realicen operaciones masivas con consumidores finales, podrán emitir comprobantes mediante controladores fiscales en el mismo establecimiento en que se emiten otro tipo de documentos respaldatorios para el resto de las operaciones, cuando en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios efectuadas a dichos sujetos sean iguales o inferiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe total correspondiente a las operaciones efectuadas en ese establecimiento, en el último año calendario.
A los fines del cómputo deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Apartado C del artículo 1°.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado, dentro del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N) de la fecha, hora y número asignado a su pedido.
7. Solicitar el cambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
9. Emitir al cierre de la jornada comercial, el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días hábiles administrativos de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuada esa solicitud, para los usuarios que los hubieran instalado en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar la memoria fiscal reemplazada, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo de DOS (2) años, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se realizó el cambio de propiedad del equipo, de producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro.
13.Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.
14.Denunciar la venta, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentra inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los formulario/s N° 445/D para su verificación.
15.Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se utilizó papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como COMA (,); BARRA (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 .. 9) y GUION (-).
La inobservancia de los requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.
16.Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el Formulario N° 749 cuando emitan documentos fiscales (D.F.), no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). Esa obligación se cumplirá conforme a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General N° 4.344 (DGI).
17.Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E rectificativo dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de haberse producido los siguientes hechos:
a) Cambio del domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computadorizado a que se refiere el cuarto párrafo del punto 1. c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente en el formulario de declaración jurada Nº 445/E, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de venta del controlador fiscal.
18. Conservar la cinta testigo en perfecto estado sin enmiendas ni cortes parciales.
19. Programar correctamente en el controlador fiscal las alícuotas del impuesto al valor agregado y conceptos no gravados de los distintos productos que se facturen mediante el citado equipamiento.
20.Registrar en el Libro Unico de Registro, en el momento en que se produzca, toda falla que implique la utilización del sistema de emisión manual de comprobantes indicado en el artículo 8°. A tal fin, en las hojas del citado Libro reservadas para diversas anotaciones -ejemplo "Observaciones", "Notas para el usuario", etc.- se consignarán los siguientes datos:
a) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente, por el cual quedó inoperable el equipo y se comenzaron a emitir comprobantes en forma manual.
b) Breve descripción del inconveniente.
c) Primer y último número de comprobantes emitidos en forma manual.
d) Fecha y hora en que se comenzó a utilizar nuevamente el controlador fiscal.
21.Cuando los duplicados de los documentos fiscales, no fiscales y no fiscales homologados, excluida la cinta testigo, se confeccionen mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar, esta última deberá imprimirse en papel color. Para el caso de que dicha impresión se realice en la estación de emisión de tiques y tique factura, el papel llevará además preimpresa al frente y cruzada la leyenda "NO FISCAL" como mínimo cada TRES CENTIMETROS (3 cm.).
22.En caso de extravío, sustracción o destrucción del controlador fiscal, informar tal circunstancia a este Organismo mediante una nota dirigida al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, la que podrá presentarse en la sede sita en la calle Maipú N° 42, Piso 6to., Primer cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscripto el responsable. A la mencionada nota se le adjuntará copia de la denuncia policial correspondiente, efectuada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el hecho.
23. Emitir como Documentos No Fiscales únicamente los que figuran en el Anexo XII.
24. En el supuesto que fuera del ámbito del local -Apartado A¿, Capítulo III del Anexo I-, en el mismo establecimiento donde se encuentre instalado el controlador fiscal se utilice una impresora distinta de las fiscales, los comprobantes que se emitan con ese equipamiento durante la jornada fiscal, no deberán entregarse ni ponerse a disposición del adquirente, locatario, o prestatario, y serán emitidos con los siguientes requisitos y condiciones:
a) No contendrán valor monetario alguno.
b) El diseño exterior o la disposición de alguno de sus datos no será similar al previsto en el Anexo II de esta resolución general, o en las Resoluciones Generales Nros. 3.419 (DGI), o 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
c) Se consignará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio de emisión, en el extremo superior izquierdo, en un tamaño no inferior a DOS MILIMETROS CON DOS DECIMAS (2,2 mm.).
d) El original y todas sus copias deberán ser de color rosa y llevarán en forma preimpresa -letra grisada al QUINCE POR CIENTO (15%)-, al frente, cruzada y con la disposición que se indica, la siguiente leyenda:
"NO VALIDO COMO TIQUE O FACTURA NO ENTREGAR A CONSUMIDOR".
La leyenda indicada en el párrafo anterior se imprimirá cada CUATRO CENTIMETROS (4 cm.), con un tamaño de letra no inferior a OCHO MILIMETROS (8 mm.).
Los requisitos indicados en este punto serán de cumplimiento obligatorio cuando los aludidos comprobantes presenten algunas de las características que se detallan a continuación:
a) Alguna de sus medidas sea inferior a DIEZ CENTIMETROS (10 cm.).
b) Consigne logo o nombre de fantasía identificatorio del contribuyente emisor.
c) Contenga datos valorizados que individualicen bienes enajenados, locaciones o servicios prestados.
Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para:
a) Las registraciones contables, administrativas o impositivas.
b) Los comprobantes respaldatorios de las operaciones de venta, locaciones y/o prestaciones de servicios, emitidos mediante una impresora distinta de las fiscales o en forma manual, por tratarse de alguna de las excepciones previstas en los artículos 1° y 9°.
c) Los comprobantes complementarios que deban ser entregados junto con el documento fiscal correspondiente (vgr. Detalle de recorridos y estadías en los servicios de turismo, pasajes, cupones de "POSNET", comprobantes utilizados en la actividad hotelera, etc.). En dichos comprobantes deberá constar el tipo y número de documento fiscal con el que se vinculan. De emitirse con anterioridad al documento fiscal, en este documento constará la identificación del comprobante complementario.
d) Los comprobantes emitidos por actividades no alcanzadas (vgr. entradas a cines y teatros, etc.).
El programa de facturación indicado en el punto 1. de este artículo, deberá:
a) No permitir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales.
b) No emitir comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente Resolución General.
c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (por ejemplo restaurantes, etc.).
d) Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.
e) Controlar todos los errores que reporta el controlador fiscal.
f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación.
Texto según Resolución General Nº 1127/2001 AFIP
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
1. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos debe suministrarse mediante sistemas computadorizados utilizando la aplicación denominada "DGICOFI – Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo XI. El programa aplicativo se encuentra disponible en las aludidas dependencias y podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).
A esos fines los responsables deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulado con indicación de: C.F., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y fecha;
b) DOS (2) listados, en original y con carácter de declaración jurada, que contengan la nómina de controladores fiscales, y
c) DOS (2) listados, en original, de la declaración jurada del responsable en sistemas.
La habilitación para el uso del Controlador Fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I, Capítulo III, Apartado P, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
Para la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI), el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán además completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario de declaración jurada Nº 445/E o, de corresponder, que figuran en los listados de declaración jurada del responsable en sistemas, generados por el programa aplicativo.
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada Nº 445/E, intervenido por este Organismo. Si la declaración jurada se confecciona con la utilización del programa aplicativo, deberá identificarlos mediante la fijación en forma visible en el local, de la declaración jurada de la nómina de controladores fiscales y declaración jurada del responsable en sistemas, intervenido por este Organismo.
3. Emitir, únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de éstas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), los tique facturas o facturas deben emitirse únicamente mediante el Controlador Fiscal, con los datos fijados en el Sector B de las Facturas Tipo "B" y "C" del Apartado B del Capítulo I del Anexo II y en el Sector C del tique factura tipo "B" y "C" del Apartado D, Capítulo I del Anexo II.
Están exceptuadas de la precitada obligación las ventas que se realicen al personal que trabaja en relación de dependencia, siempre que no se trate del supuesto previsto en el artículo 5°.
4. Abstenerse de utilizar durante el horario comercial otro tipo de impresora y/o sistema impresor -registradora, calculadora, validadora, etc.-, distintos de los controladores fiscales homologados y habilitados en el local de realización de las operaciones.
Los responsables que no realicen operaciones masivas con consumidores finales, podrán emitir comprobantes mediante controladores fiscales en el mismo establecimiento en que se emiten otro tipo de documentos respaldatorios para el resto de las operaciones, cuando en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios efectuadas a dichos sujetos sean iguales o inferiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe total correspondiente a las operaciones efectuadas en ese establecimiento, en el último año calendario.
A los fines del cómputo deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Apartado C del artículo 1°.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado, dentro del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N) de la fecha, hora y número asignado a su pedido.
7. Solicitar el cambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
9. Emitir al cierre de la jornada comercial, el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días hábiles administrativos de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuada esa solicitud, para los usuarios que los hubieran instalado en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar la memoria fiscal reemplazada, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo de DOS (2) años, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se realizó el cambio de propiedad del equipo, de producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro.
13.Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.
14.Denunciar la venta, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentra inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los formulario/s N° 445/D para su verificación.
15.Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se utilizó papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como COMA (,); BARRA (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 .. 9) y GUION (-).
La inobservancia de los requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.
16.Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el Formulario N° 749 cuando emitan documentos fiscales (D.F.), no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). Esa obligación se cumplirá conforme a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General N° 4.344 (DGI).
17.Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E rectificativo dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de haberse producido los siguientes hechos:
a) Cambio del domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computadorizado a que se refiere el cuarto párrafo del punto 1. c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente en el formulario de declaración jurada Nº 445/E, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de venta del controlador fiscal.
18. Conservar la cinta testigo en perfecto estado sin enmiendas ni cortes parciales.
19. Programar correctamente en el controlador fiscal las alícuotas del impuesto al valor agregado y conceptos no gravados de los distintos productos que se facturen mediante el citado equipamiento.
20.Registrar en el Libro Unico de Registro, en el momento en que se produzca, toda falla que implique la utilización del sistema de emisión manual de comprobantes indicado en el artículo 8°. A tal fin, en las hojas del citado Libro reservadas para diversas anotaciones -ejemplo "Observaciones", "Notas para el usuario", etc.- se consignarán los siguientes datos:
a) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente, por el cual quedó inoperable el equipo y se comenzaron a emitir comprobantes en forma manual.
b) Breve descripción del inconveniente.
c) Primer y último número de comprobantes emitidos en forma manual.
d) Fecha y hora en que se comenzó a utilizar nuevamente el controlador fiscal.
21.Cuando los duplicados de los documentos fiscales, no fiscales y no fiscales homologados, excluida la cinta testigo, se confeccionen mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar, esta última deberá imprimirse en papel color. Para el caso de que dicha impresión se realice en la estación de emisión de tiques y tique factura, el papel llevará además preimpresa al frente y cruzada la leyenda "NO FISCAL" como mínimo cada TRES CENTIMETROS (3 cm.).
22.En caso de extravío, sustracción o destrucción del controlador fiscal, informar tal circunstancia a este Organismo mediante una nota dirigida al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, la que podrá presentarse en la sede sita en la calle Maipú N° 42, Piso 6to., Primer cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscripto el responsable. A la mencionada nota se le adjuntará copia de la denuncia policial correspondiente, efectuada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el hecho.
23. Emitir como Documentos No Fiscales únicamente los que figuran en el Anexo XII.
24. En el supuesto que fuera del ámbito del local —Apartado A´, Capítulo III del Anexo I—, en el mismo establecimiento donde se encuentre instalado el controlador fiscal, se utilice una impresora distinta de las fiscales, los comprobantes que se emitan con ese equipamiento no fiscal, no deberán entregarse ni ponerse a disposición del adquirente, locatario, o prestatario, y serán emitidos con los siguientes requisitos y condiciones:
a) No contendrán valor monetario alguno.
b) El diseño exterior o la disposición de alguno de sus datos no será similar al previsto en el Anexo II de esta resolución general, o en las Resoluciones Generales Nros. 3.419 (DGI), o 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
c) Se consignará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio de emisión, en el extremo superior izquierdo, en un tamaño no inferior a DOS MILIMETROS CON DOS DECIMAS (2,2 mm.).
d) El original y todas sus copias deberán ser de color rosa y llevarán en forma preimpresa —letra grisada al QUINCE POR CIENTO (15%)—, al frente, cruzada y con la disposición que se indica, la siguiente leyenda:
"NO VALIDO COMO TIQUE O FACTURA
NO ENTREGAR A CONSUMIDOR".
La leyenda indicada en el párrafo anterior se imprimirá cada CUATRO CENTIMETROS (4 cm.) como mínimo, con un tamaño de letra no inferior a OCHO MILIMETROS (8 mm.).
Los requisitos indicados en este punto serán de cumplimiento obligatorio cuando los aludidos comprobantes presenten, entre otras, alguna de las características que se detallan a continuación:
a) Alguna de sus medidas sea inferior a DIEZ CENTIMETROS (10 cm.).
b) Consigne logo o nombre de fantasía identificatorio del contribuyente emisor.
c) Contenga datos que individualicen bienes enajenados, locaciones o servicios prestados.
Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para los comprobantes respaldatorios de las operaciones de venta, locaciones y/o prestaciones de servicios, emitidos mediante una impresora distinta de las fiscales por tratarse de la situación prevista en el segundo párrafo del Apartado B del artículo 1°.
El programa de facturación indicado en el punto 1. de este artículo, deberá:
a) No permitir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales. Sólo posibilitará la emisión de los Documentos No Fiscales y otros comprobantes en los términos indicados en los puntos 23. y 24.
b) No emitir comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente Resolución General.
c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (por ejemplo restaurantes, etc.).
d) Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.
e) Controlar todos los errores que reporta el controlador fiscal.
f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación.
Texto según Resolución General Nº 963/2001 AFIP
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
1. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos debe suministrarse mediante sistemas computadorizados utilizando la aplicación denominada "DGICOFI – Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo XI. El programa aplicativo se encuentra disponible en las aludidas dependencias y podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).
A esos fines los responsables deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulado con indicación de: C.F., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y fecha;
b) DOS (2) listados, en original y con carácter de declaración jurada, que contengan la nómina de controladores fiscales, y
c) DOS (2) listados, en original, de la declaración jurada del responsable en sistemas.
La habilitación para el uso del Controlador Fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I, Capítulo III, Apartado P, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
Para la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI), el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán además completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario de declaración jurada Nº 445/E o, de corresponder, que figuran en los listados de declaración jurada del responsable en sistemas, generados por el programa aplicativo.
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada Nº 445/E, intervenido por este Organismo. Si la declaración jurada se confecciona con la utilización del programa aplicativo, deberá identificarlos mediante la fijación en forma visible en el local, de la declaración jurada de la nómina de controladores fiscales y declaración jurada del responsable en sistemas, intervenido por este Organismo.
3. Emitir, únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de éstas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), los tique facturas o facturas deben emitirse únicamente mediante el Controlador Fiscal, con los datos fijados en el Sector B de las Facturas Tipo "B" y "C" del Apartado B del Capítulo I del Anexo II y en el Sector C del tique factura tipo "B" y "C" del Apartado D, Capítulo I del Anexo II.
Están exceptuadas de la precitada obligación las ventas que se realicen al personal que trabaja en relación de dependencia, siempre que no se trate del supuesto previsto en el artículo 5°.
4. Abstenerse de utilizar durante el horario comercial otro tipo de impresora y/o sistema impresor -registradora, calculadora, validadora, etc.-, distintos de los controladores fiscales homologados y habilitados en el local de realización de las operaciones.
Los responsables que no realicen operaciones masivas con consumidores finales, podrán emitir comprobantes mediante controladores fiscales en el mismo establecimiento en que se emiten otro tipo de documentos respaldatorios para el resto de las operaciones, cuando en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios efectuadas a dichos sujetos sean iguales o inferiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe total correspondiente a las operaciones efectuadas en ese establecimiento, en el último año calendario.
A los fines del cómputo deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Apartado C del artículo 1°.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado, dentro del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N) de la fecha, hora y número asignado a su pedido.
7. Solicitar el cambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
9. Emitir al cierre de la jornada comercial, el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días hábiles administrativos de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuada esa solicitud, para los usuarios que los hubieran instalado en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar la memoria fiscal reemplazada, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo de DOS (2) años, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se realizó el cambio de propiedad del equipo, de producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro.
13.Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.
14.Denunciar la venta, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentra inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los formulario/s N° 445/D para su verificación.
15.Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se utilizó papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como COMA (,); BARRA (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 .. 9) y GUION (-).
La inobservancia de los requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.
16.Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el Formulario N° 749 cuando emitan documentos fiscales (D.F.), no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). Esa obligación se cumplirá conforme a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General N° 4.344 (DGI).
17.Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E rectificativo dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de haberse producido los siguientes hechos:
a) Cambio del domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computadorizado a que se refiere el cuarto párrafo del punto 1. c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente en el formulario de declaración jurada Nº 445/E, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de venta del controlador fiscal.
18. Conservar la cinta testigo en perfecto estado sin enmiendas ni cortes parciales.
19. Programar correctamente en el controlador fiscal las alícuotas del impuesto al valor agregado y conceptos no gravados de los distintos productos que se facturen mediante el citado equipamiento.
20.Registrar en el Libro Unico de Registro, en el momento en que se produzca, toda falla que implique la utilización del sistema de emisión manual de comprobantes indicado en el artículo 8°. A tal fin, en las hojas del citado Libro reservadas para diversas anotaciones -ejemplo "Observaciones", "Notas para el usuario", etc.- se consignarán los siguientes datos:
a) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente, por el cual quedó inoperable el equipo y se comenzaron a emitir comprobantes en forma manual.
b) Breve descripción del inconveniente.
c) Primer y último número de comprobantes emitidos en forma manual.
d) Fecha y hora en que se comenzó a utilizar nuevamente el controlador fiscal.
21.Cuando los duplicados de los documentos fiscales, no fiscales y no fiscales homologados, excluida la cinta testigo, se confeccionen mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar, esta última deberá imprimirse en papel color. Para el caso de que dicha impresión se realice en la estación de emisión de tiques y tique factura, el papel llevará además preimpresa al frente y cruzada la leyenda "NO FISCAL" como mínimo cada TRES CENTIMETROS (3 cm.).
22.En caso de extravío, sustracción o destrucción del controlador fiscal, informar tal circunstancia a este Organismo mediante una nota dirigida al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, la que podrá presentarse en la sede sita en la calle Maipú N° 42, Piso 6to., Primer cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscripto el responsable. A la mencionada nota se le adjuntará copia de la denuncia policial correspondiente, efectuada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el hecho.
El programa de facturación indicado en el punto 1. de este artículo, deberá:
a) No permitir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales.
b) No emitir comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente Resolución General.
c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (por ejemplo restaurantes, etc.).
d) Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.
e) Controlar todos los errores que reporta el controlador fiscal.
f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación.
Texto según Resolución General Nº 915/2000 AFIP
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
1. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos debe suministrarse mediante sistemas computadorizados utilizando la aplicación denominada "DGICOFI – Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo XI. El programa aplicativo se encuentra disponible en las aludidas dependencias y podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).
A esos fines los responsables deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulado con indicación de: C.F., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y fecha;
b) DOS (2) listados, en original y con carácter de declaración jurada, que contengan la nómina de controladores fiscales, y
c) DOS (2) listados, en original, de la declaración jurada del responsable en sistemas.
La habilitación para el uso del Controlador Fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I, Capítulo III, Apartado P, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
Para la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI), el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán además completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario de declaración jurada Nº 445/E o, de corresponder, que figuran en los listados de declaración jurada del responsable en sistemas, generados por el programa aplicativo.
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada Nº 445/E, intervenido por este Organismo. Si la declaración jurada se confecciona con la utilización del programa aplicativo, deberá identificarlos mediante la fijación en forma visible en el local, de la declaración jurada de la nómina de controladores fiscales y declaración jurada del responsable en sistemas, intervenido por este Organismo.
3. Emitir, únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de éstas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), los tique facturas o facturas deben emitirse únicamente mediante el Controlador Fiscal, con los datos fijados en el Sector B de las Facturas Tipo "B" y "C" del Apartado B del Capítulo I del Anexo II y en el Sector C del tique factura tipo "B" y "C" del Apartado D, Capítulo I del Anexo II.
Están exceptuadas de la precitada obligación las ventas que se realicen al personal que trabaja en relación de dependencia, siempre que no se trate del supuesto previsto en el artículo 5°.
4. Abstenerse de utilizar durante el horario comercial otro tipo de impresora y/o sistema impresor —registradora, calculadora, validadora, etc.—, distintos de los controladores fiscales homologados y habilitados en el local de realización de las operaciones.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado, dentro del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N) de la fecha, hora y número asignado a su pedido.
7. Solicitar el cambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
9. Emitir al cierre de la jornada comercial, el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días hábiles administrativos de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuada esa solicitud, para los usuarios que los hubieran instalado en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar la memoria fiscal reemplazada, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo de DOS (2) años, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se realizó el cambio de propiedad del equipo, de producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro.
13.Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.
14.Denunciar la venta, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentra inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los formulario/s N° 445/D para su verificación.
15.Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se utilizó papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como COMA (,); BARRA (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 .. 9) y GUION (-).
La inobservancia de los requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.
16.Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el Formulario N° 749 cuando emitan documentos fiscales (D.F.), no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). Esa obligación se cumplirá conforme a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General N° 4.344 (DGI).
17.Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E rectificativo dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de haberse producido los siguientes hechos:
a) Cambio del domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computadorizado a que se refiere el cuarto párrafo del punto 1. c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente en el formulario de declaración jurada Nº 445/E, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de venta del controlador fiscal.
18. Conservar la cinta testigo en perfecto estado sin enmiendas ni cortes parciales.
19. Programar correctamente en el controlador fiscal las alícuotas del impuesto al valor agregado y conceptos no gravados de los distintos productos que se facturen mediante el citado equipamiento.
20. Registrar en el Libro Unico de Registro, en el momento en que se produzca, toda falla que implique la utilización del sistema de emisión manual de comprobantes indicado en el artículo 8º.
21.Cuando los duplicados de los documentos fiscales, no fiscales y no fiscales homologados, excluida la cinta testigo, se confeccionen mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar, esta última deberá imprimirse en papel color. Para el caso de que dicha impresión se realice en la estación de emisión de tiques y tique factura, el papel llevará además preimpresa al frente y cruzada la leyenda "NO FISCAL" como mínimo cada TRES CENTIMETROS (3 cm.).
22.En caso de extravío, sustracción o destrucción del controlador fiscal, además de solicitar la baja del equipo, se informará tal circunstancia a este Organismo mediante la presentación de una nota en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sita en la calle Maipú N° 42, Piso 6to., Primer cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A la mencionada nota se adjuntará copia de la denuncia policial correspondiente efectuada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el hecho.
El programa de facturación indicado en el punto 1. de este artículo, deberá:
a) No permitir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales.
b) No emitir comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente Resolución General.
c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (por ejemplo restaurantes, etc.).
d) Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.
e) Controlar todos los errores que reporta el controlador fiscal.
f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación.
Texto según Resolución General Nº 811/2000 AFIP
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
1. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos debe suministrarse mediante sistemas computadorizados utilizando la aplicación denominada "DGICOFI – Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo XI. El programa aplicativo se encuentra disponible en las aludidas dependencias y podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).
A esos fines los responsables deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulado con indicación de: C.F., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y fecha;
b) DOS (2) listados, en original y con carácter de declaración jurada, que contengan la nómina de controladores fiscales, y
c) DOS (2) listados, en original, de la declaración jurada del responsable en sistemas.
La habilitación para el uso del Controlador Fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I, Capítulo III, Apartado P, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
Para la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI), el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán además completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario de declaración jurada Nº 445/E o, de corresponder, que figuran en los listados de declaración jurada del responsable en sistemas, generados por el programa aplicativo.
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada Nº 445/E, intervenido por este Organismo. Si la declaración jurada se confecciona con la utilización del programa aplicativo, deberá identificarlos mediante la fijación en forma visible en el local, de la declaración jurada de la nómina de controladores fiscales y declaración jurada del responsable en sistemas, intervenido por este Organismo.
3. Emitir, únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de éstas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), los tique facturas o facturas deben emitirse únicamente mediante el Controlador Fiscal, con los datos fijados en el Sector B de las Facturas Tipo "B" y "C" del Apartado B del Capítulo I del Anexo II y en el Sector C del tique factura tipo "B" y "C" del Apartado D, Capítulo I del Anexo II.
4. Abstenerse de utilizar durante el horario comercial otro tipo de impresora y/o sistema impresor —registradora, calculadora, validadora, etc.—, distintos de los controladores fiscales homologados y habilitados en el local de realización de las operaciones.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado, dentro del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N) de la fecha, hora y número asignado a su pedido.
7. Solicitar el cambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
9. Emitir al cierre de las operaciones, el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el comprobante de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días hábiles administrativos de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuada esa solicitud, para los usuarios que los hubieran instalado en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar la memoria fiscal reemplazada, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo fijado en el inciso anterior, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se realizó el cambio de propiedad del equipo, de producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro.
13.Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.
14.Denunciar la venta, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentra inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los formulario/s N° 445/D para su verificación.
15.Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se utilizó papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como COMA (,); BARRA (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 .. 9) y GUION (-).
La inobservancia de los requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.
16.Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el Formulario N° 749 cuando emitan documentos fiscales (D.F.), no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). Esa obligación se cumplirá conforme a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General N° 4.344 (DGI).
17.Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E rectificativo dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de haberse producido los siguientes hechos:
a) Cambio del domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computadorizado a que se refiere el cuarto párrafo del punto 1. c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente en el formulario de declaración jurada Nº 445/E, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de venta del controlador fiscal.
18. Conservar la cinta testigo en perfecto estado sin enmiendas ni cortes parciales.
19. Programar correctamente en el controlador fiscal las alícuotas del impuesto al valor agregado y conceptos no gravados de los distintos productos que se facturen mediante el citado equipamiento.
20. Registrar en el Libro Unico de Registro, en el momento en que se produzca, toda falla que implique la utilización del sistema de emisión manual de comprobantes indicado en el artículo 8º.
El programa de facturación indicado en el punto 1. de este artículo, deberá:
a) No permitir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales.
b) No emitir comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente Resolución General.
c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (por ejemplo restaurantes, etc.).
d) Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.
e) Controlar todos los errores que reporta el controlador fiscal.
f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación.
Texto según Resolución General Nº 705/1999 AFIP
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
1. Presentar el formulario de declaración jurada N° 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos debe suministrarse mediante la entrega de soporte magnético. El programa aplicativo se encuentra disponible en la mencionada dependencia.
La citada habilitación la efectuará únicamente el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I (Capítulo III, Apartado P.), dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
De tratarse de la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI), el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deben además completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario de declaración jurada N° 445/E.
Esa programación deberá asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando, por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida en relación a la mencionada captura (por ej., restaurantes, etc.).
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación -en forma visible- del formulario de declaración jurada N° 445/E intervenido por este Organismo, en su propio cuerpo o junto al lugar de su emplazamiento.
3. Emitir, únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de éstas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), los tique facturas o facturas deben emitirse únicamente mediante el Controlador Fiscal, con los datos fijados en el Sector B de las Facturas Tipo "B" y "C" del Apartado B del Capítulo I del Anexo II y en el Sector C del tique factura tipo "B" y "C" del Apartado D, Capítulo I del Anexo II.
4. Abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas en el local de realización de las operaciones, durante el horario comercial.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado, dentro del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N) de la fecha, hora y número asignado a su pedido.
7. Solicitar el cambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
9. Emitir al cierre de las operaciones, el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el comprobante de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días hábiles administrativos de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuada esa solicitud, para los usuarios que los hubieran instalado en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar la memoria fiscal reemplazada, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo fijado en el inciso anterior, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se realizó el cambio de propiedad del equipo, de producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro.
13.Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.
14.Denunciar la venta, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentra inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los formulario/s N° 445/D para su verificación.
15.Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se utilizó papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como COMA (,); BARRA (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 .. 9) y GUION (-).
La inobservancia de los requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.
16.Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el Formulario N° 749 cuando emitan documentos fiscales (D.F.), no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). Esa obligación se cumplirá conforme a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General N° 4.344 (DGI).
Texto original según Resolución General Nº 4104/1998 DGI
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:
1. Presentar el formulario de declaración jurada N° 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos debe suministrarse mediante la entrega de soporte magnético. El programa aplicativo se encuentra disponible en la mencionada dependencia.
La citada habilitación la efectuará únicamente el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I (Capítulo III, Apartado P.), dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
De tratarse de la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI), el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deben además completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario de declaración jurada N° 445/E.
Esa programación deberá asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando, por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida en relación a la mencionada captura (por ej., restaurantes, etc.).
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación -en forma visible- del formulario de declaración jurada N° 445/E intervenido por este Organismo, en su propio cuerpo o junto al lugar de su emplazamiento.
3. Emitir, únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de éstas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), los tique facturas o facturas deben emitirse únicamente mediante el Controlador Fiscal, con los datos fijados en el Sector B de las Facturas Tipo "B" y "C" del Apartado B del Capítulo I del Anexo II y en el Sector C del tique factura tipo "B" y "C" del Apartado D, Capítulo I del Anexo II.
4. Abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas en el local de realización de las operaciones, durante el horario comercial.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado, dentro del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a aquel en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N) de la fecha, hora y número asignado a su pedido.
7. Solicitar el cambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
9. Emitir al cierre de las operaciones, el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el comprobante de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días hábiles administrativos de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días hábiles administrativos de efectuada esa solicitud, para los usuarios que los hubieran instalado en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar la memoria fiscal reemplazada, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo fijado en el inciso anterior, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se realizó el cambio de propiedad del equipo, de producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de verificado el siniestro.
13.Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo, ante una solicitud de baja del equipo o de cambio de su memoria fiscal.
14.Denunciar la venta, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentra inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los formulario/s N° 445/D para su verificación.
15.Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias en las que se utilizó papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como COMA (,); BARRA (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 .. 9) y GUION (-).
La inobservancia de los requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la respectiva presentación.
16.Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el Formulario N° 749 cuando emitan documentos fiscales (D.F.), no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). Esa obligación se cumplirá conforme a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General N° 4.344 (DGI).