CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, dispone un régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.
Que el artículo 17 de la Resolución General N° 198, sus modificatorias y complementarias, exime de la obligación referida en el considerando anterior a los pequeños contribuyentes que opten por el régimen simplificado (MONOTRIBUTO).
Que corresponde precisar que la eximición de la obligación de utilizar controladores fiscales es aplicable a aquellos monotributistas que, por su actividad, ya se encuentran utilizando máquinas registradoras, debiendo establecerse a partir de qué momento surge la obligación de utilizar el nuevo equipamiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N° 408/97).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,