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Resolución General AFIP N° 391/1999

10 de Febrero de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Febrero de 1999

Boletín AFIP N° 20, Marzo de 1999, página 651

ASUNTO

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. (MONOTRIBUTO). Resoluciones Generales N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, N° 4.104 (DGI), texto sustituido por Resolución Ge neral N° 259, y N° 198, sus modificatorias y complementarias. Emisión de comprobantes. Máquinas registradoras. Controladores Fiscales. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONOTRIBUTO-MAQUINA EMISORA DE COMPROBANTES-TICKET DE CAJA -CONTROLADORES FISCALES

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y N° 198, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, dispone un régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.

Que el artículo 17 de la Resolución General N° 198, sus modificatorias y complementarias, exime de la obligación referida en el considerando anterior a los pequeños contribuyentes que opten por el régimen simplificado (MONOTRIBUTO).

Que corresponde precisar que la eximición de la obligación de utilizar controladores fiscales es aplicable a aquellos monotributistas que, por su actividad, ya se encuentran utilizando máquinas registradoras, debiendo establecerse a partir de qué momento surge la obligación de utilizar el nuevo equipamiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N° 408/97).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los pequeños contribuyentes que opten por el régimen simplificado (MONOTRIBUTO) y que por sus modalidades operativas utilicen, a la fecha de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, máquinas registradoras para la emisión de sus comprobantes de venta al contado (tiques) -de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias-, podrán seguir utilizando dicho equipamiento.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado (MONOTRIBUTO) que opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales cuando, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inicien actividades o renueven o amplíen el parque instalado, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" para la emisión de tiques, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani