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Resolución General DGI N° 4103/1996

02 de Enero de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Enero de 1996

Boletín DGI N° 506, Febrero de 1996, página 209

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementarios - Trabajadores autónomos -Resolución General N° 4084 y sus modificaciones - Plazos especiales de presentación y pago.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-FACILIDADES DE PAGO-TRABAJADOR AUTONOMO -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.084 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la mencionada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general para acogerse al régimen establecido por el Decreto N° 493 de fecha 22 de setiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, para trabajadores autónomos.

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la presencia de un significativo número de contribuyentes y res-ponsables, que han exteriorizado su voluntad de acogerse al régimen dispuesto por el Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario.

Que en consecuencia, se entiende razonable disponer las medidas necesarias a efectos de posibilitar a los menciona-dos sujetos el cumplimiento de las obligaciones correspon-dientes al citado régimen.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades con-feridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 27 del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los fines establecidos por la Resolución General N° 4.084, modificada por su similar N° 4.094, la presentación de los formularios de declaración jurada e ingreso total o, en su caso, de la primera cuota del correspondiente plan de facilidades de pago, se considerarán efectuados en término, siempre que dichas obligaciones se cumplimenten hasta las fechas que se fijan seguidamente, en función de la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.):

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TERMINACION PRESENTACION INGRESO DE LA

C.U.I.T FORMULARIOS PRIMERA CUOTA O

TOTAL DE LA DEUDA

---------------------------------------------------------------

0, 1, 2, 3 y 4 15/1/96, inclusive 16/1/96, inclusive

5, 6, 7, 8 y 9 16/1/96, inclusive 17/1/96, inclusive

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero