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Resolución General DGI N° 4101/1995

29 de Diciembre de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Enero de 1995

Boletín DGI N° 506, Febrero de 1996, página 203

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Actividades agropecuarias. Determinación e ingreso del gravamen por ejercicio fiscal anual. Sistema Integrado tributario (SITRIB). Su aplicación. Resolución General N° 3.816. Su derogación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-ACTIVIDAD AGROPECUARIA-EJERCICIO FISCAL-PROGRAMAS APLICATIVOS -SITRIB-RESPONSABLES INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.743 y su complementaria N° 3.816, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.067 se dispuso la aplicación de diferentes modalidades operativas para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, respecto de la totalidad de responsables inscriptos en el gravamen mencionado.

Que las aludidas modalidades operativas, también deben ser utilizadas por los responsables del impuesto al valor agregado que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 3.743 y su complementaria N° 3.816.

Que dado que el sistema informático referido en el primer Considerando prevé, para la generación de las declaraciones juradas, la cobertura del período mensual declarado, deviene necesario disponer la forma en que deberá ser consignado tal dato, cuando se hubiere optado por la liquidación anual del gravamen.

Que asimismo, al quedar incorporadas las normas contenidas en la Resolución General N° 3.816, en la Resolución General N° 4.067, resulta oportuno proceder a su derogación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Los responsables del impuesto al valor agregado que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 3.743 y su complementaria N° 3.816, cumplimentarán las mencionadas obligaciones de acuerdo al procedimiento, forma y demás condiciones establecidas en la Resolución General N° 4.067.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines establecidos en el artículo anterior, los responsables deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas del impuesto, según la modalidad que corresponde, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.067, consignando en las posiciones asignadas al período mensual ceros (00), y en las dos últimas las cifras del año del período que se liquida (ejemplo: 00/95).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 58/1997:

Art. 3° - Las presentaciones e ingreso a que alude la presente resolución general, se efectuarán el mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio comercial o finalización del año calendario, según corresponda, de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:

a) ENERO - NOVIEMBRE

TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9 hasta el día 18, inclusive.

6 ó 7 hasta el día 19, inclusive.

4 ó 5 hasta el día 20, inclusive.

2 ó 3 hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1 hasta el día 22, inclusive.

b) DICIEMBRE/98

TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9 hasta el día 16, inclusive.

6 ó 7 hasta el día 17, inclusive.

4 ó 5 hasta el día 18, inclusive.

2 ó 3 hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1 hasta el día 22, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 3/1997:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 4101/1995:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Derógase la Resolución General N° 3.816.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero