Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 4099/1995

28 de Diciembre de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Enero de 1996

Boletín DGI N° 506, Febrero de 1996, página 196

ASUNTO

IVA - Ley según texto sustituédo por la ley N°23349 y sus modificaciones - Artéculos 3° - Segundo punto - y 15 -Nóminas complementarias de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Re-solución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo precedente, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4099(DGI).

Anexo Resolución General N° 4099 DENOMINACION CUIT CARTONEX BERNAL S.A. 30-66341857-9

FORD ARGENTINA S.A. 39-67851968-1

JOSE J. CHEDIAK S.A. 30-50225600-5

LAUTREC PUBLICIDAD S.A. 30-55152879-7

MORRONE AUTOMOTORES S.A. 30-60759153-5


FIRMANTES

Hugo Gaggero