19 de Diciembre de 1995
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 1995
Boletín DGI N° 506, Febrero de 1996, página 190
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3° - Segundo punto - Y 15 Nóminas complementarias de empresas comprendidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones,y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo precedente, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive,contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4095(DGI).
Anexo Resolución General N° 4.095
DENOMINACION C.U.I.T.
CHAUVCO RESOURCES TIERRA DEL 30-65441183-9
FUEGO SOCIEDAD ANONIMA
LA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA 30-62092087-4
DE SEGUROS DE RETIRO
OSCAR MARCOVECCHIO SOCIEDAD 30-52006292-7
ANONIMA PUBLICITARIA Y COMERCIAL
FIRMANTES
Hugo Gaggero