CONSIDERANDO
Que por las mencionadas resoluciones generales se fijaron las fechas de vencimiento general para acogerse al régimen establecido por el Decreto N° 493 de fecha 22 de septiembre de 1995, su modificatorio y complementario, como así también al plan de facilidades de pago dispuesto para los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incluidos en el precitado régimen.
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la presencia de un significativo número de contribuyentes y responsables, que han exteriorizado su voluntad de acogerse al régimen dispuesto por el Decreto N° 493/95, su modificatorio y complementario.
Que en consecuencia, se entiende razonable disponer una prórroga de las fechas de vencimiento general oportunamente fijadas, de manera tal de posibilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al citado régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y los artículos 1°, 24 y 27 del Decreto N° 493/95, su modificatorio y complementario.
Por ello,