14 de Septiembre de 1995
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Septiembre de 1995
Boletín DGI N° 502, Octubre de 1995, página 1208
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la ley N° 23349 y sus modificaciones -Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3° - Segundo punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la Intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado Instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, Inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero