03 de Julio de 1995
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Julio de 1995
Boletín DGI N° 500, Agosto de 1995, página 949
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones - Artículos 3° - Segundo punto - y 15. Nómina complementaria de empresas comprendidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Reso-lución General N° 3.125 y sus modificaciones; es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
Artículo. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4024(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4258/1996
FIRMANTES
Carlos Alberto Esparza