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Resolución General DGI N° 4018/1995

23 de Junio de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Junio de 1995

Boletín DGI N° 500, Agosto de 1995, página 939

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Proveedores del Estado - Certificado fiscal para contratar - Decreto N° 5720/72, modificado por el Decreto N° 825/88 - Resolución General N° 3981 - Su Sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTADO NACIONAL-PROVEEDOR-CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, el Decreto N° 825 de fecha 5 de julio de 1988, y la Resolución General N° 3981, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo dispuesto por el apartado j) del inciso 4) de la reglamentación del mencionado artículo 61, no pueden contratar con el Estado los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales.

Que conforme a lo precedentemente indicado, este Organismo estableció, a través de la resolución general citada en el Visto, un sistema de información respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva y previsional, de los eventuales contratantes, instrumentando un certificado mediante el cual se habilita fiscalmente a los mismos para contratar con el Estado, en calidad de proveedores.

Que con el fin de facilitar a los mencionados responsables sus gestiones ante los Organismos oficiales deviene necesario otorgar al aludido certificado un plazo de vigencia para que pueda ser utilizado, durante ese período, en cualquier otra licitación celebrada con el mismo Organismo de la Administración Pública Nacional, para el cual fuere emitido.

Que asimismo, corresponde disponer el procedimiento a seguir cuando se interpongan impugnaciones por parte de los responsables ante los organismos licitantes, en cuyo caso esta Dirección General se expedirá ratificando o rectificando la información oportunamente emitida.

Que por otra parte, atendiendo a razones operativas y de administración fiscal, como así también con la finalidad de flexibilizar y agilizar las tramitaciones correspondientes a las tratadas contrataciones, se estima conveniente prever que en determinados casos -definidos los mismos en función del importe atribuible a la respectiva contratación-, no resulta exigible disponer del referido certificado.

Que tal excepción, no afecta el debido conocimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de los responsables, toda vez que los controles instrumentados, complementados con las obligaciones de información por parte de los entes contratantes, que resulta del régimen de la Resolución General N° 3791 y sus modificaciones, habilitan adecuadamente el ejercicio de esas funciones.

Que habida cuenta de las adecuaciones y modificaciones que corresponde efectuar al régimen reglado por la Resolución General N2 3.981, se entiende razonable receptar en un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones que regulan el procedimiento considerado, procediendo en consecuencia la sustitución total de la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación Operativa y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - A los efectos establecidos en el apartado J) del inciso 4), de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, texto según Decreto N° 5.720 de fecha 28 de agosto de 1972, con la modificación introducida por el Decreto N° 825 de fecha 5 de julio de 1988, y para instrumentar un sistema de información idóneo que posibilite el adecuado cumplimiento de la norma indicada, créase el "Certificado Fiscal para Contratar", cuyo modelo consta en el Anexo de la presente, el que será expedido a solicitud de los Organismos de la Administración Pública Nacional.

Para su obtención se deberán cumplimentar los requisitos, formas y condiciones establecidos por esta resolución general.

Los responsables quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer el Certificado Fiscal para Contratar", respecto de aquellas contrataciones cuyos importes sean inferiores a treinta mil pesos ($ 30.000.-).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los responsables -no comprendidos en la exclusión que dispone su tercer párrafo- que resulten preadjudicatarios de contrataciones con el Estado, presentarán ante el Organismo contratante, la solicitud del Certificado Fiscal para Contratar", en formulario N° 1011, por original y duplicado.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los entes estatales remitirán la documentación recibida a la dependencia de este Organismo en la cual los responsables aludidos en el artículo anterior se encuentren inscriptos. Asimismo informarán, en su caso, los datos del último certificado vencido emitido -indicando denominación de la dependencia emisora, número del certificado y año de emisión-, con relación a dicho responsable.

La citada dependencia, una vez relevada y verificada la situación fiscal de dichos responsables, emitirá el correspondiente certificado o informe relativo a la habilitación o inhabilitación fiscal del responsable, para intervenir en la licitación o contratación respectiva, con firma del juez administrativo interviniente, el que será entregado al Organismo contratante.

La emisión del certificado o informe a que se refiere el párrafo anterior, será efectuada hasta el quinto día hábil, inclusive, siguiente a aquél en el cual la dependencia correspondiente de este Organismo haya recibido el formulario N° 1011.

El "Certificado Fiscal para Contratar tendrá una validez de noventa (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de su emisión, para ser utilizado en cualquier licitación o contratación celebrada por el Organismo para el cual ha sido emitido, respecto de preadjudicaciones que se efectúen dentro del plazo mencionado.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Cuando los responsables resultaren preadjudicatarios en nuevos actos licitatorios de Organismos ante los cuales ya hubieren sido habilitados tiscalmente para contratar, mediante certificados que se encontraren aún vigentes de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, deberán informar a dicho Organismo los números de contratación y/o expediente que hubiere motivado el aludido certificado vigente.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Las impugnaciones que interpongan los responsables con relación a informes emitidos por esta Dirección General sobre el incumplimiento fiscal y/o previsional, deberán formalizarse ante el Organismo contratante, acompañando los comprobantes fehacientes que las fundamenten, dentro del plazo que el respectivo pliego disponga o, en su defecto, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes al de notificación de la resolución recaída, que efectué dicho Organismo al respectivo interesado.

En tales situaciones, el citado Organismo deberá remitir los antecedentes referidos en el párrafo anterior, a la dependencia de esta Dirección General que hubiera emitido el correspondiente informe impugnado por el responsable.

La dependencia aludida deberá expedirse ratificando o rectificando la resolución que oportunamente produjera, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes al de la recepción de los antecedentes respectivos, y de acuerdo a los modelos III o IV, según corresponda, que constan en el Anexo de la presente, entregando el correspondiente certificado o informe al Organismo contratante.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Apruébanse los modelos de certificados e informes contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Derógase la Resolución General N° 3.981, sin perjuicio de la validez de los certificados o informes que hubieren sido emitidos conforme a sus disposiciones.

Deroga a:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones tendrán efectos también respecto de las solicitudes de certificados formuladas, que aún no hayan motivado la emisión de los respectivos certificados o informes, por parte de esta Dirección General.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4018(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4.018

MODELO I

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 5.720172 y sus modificaciones. Certificado de habilitación fiscal para contratar.(1)

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N°:.../.../... (2)

Atento el pedido de informes formulado en los términos previstos por la Resolución General N° 4018, se pone en conocimiento de ese Organismo que, de conformidad a los registros obrantes en esta Repartición al día de la fecha, el responsable ..., C.U.I.T. N° ..., se encuentra habilitado fiscalmente para intervenir en la licitación o contratación convocada para ..., que tramita en el expediente N°... de ese ente - como así también en las demás licitaciones o contrata-ciones en las que el responsable resulte preadjudicatario, que efectúe ese Organismo durante la vigencia del certificado -, de acuerdo con lo establecido por el régimen de las contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones.

El presente certificado tiene vigencia hasta el día ..., inclusive. (1) Denominación del Organismo y su domicilio.

(2) Consignar denominación de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

Contraer ANEXO II - RG N° 4018(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N°4.018

MODELO II

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones. Informe sobre inhabilitación fiscal para contratar.(1)

Atento el pedido de informes formulado en los términos previstos por la Resolución General N° 40.18, se pone en conocimiento de ese Organismo que, de conformidad a los registros obrantes en esta Repartición al día de la fecha, el responsable ..., C.U.I.T. N° ..., se encuentra inhabilitado fiscalmente para intervenir en la licitación o contratación convocada para ... , que tramita en el expediente N°... de ese ente, de conformidad a lo establecido por el régimen de las contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N° 5.720172 y sus modificaciones.

(1) Denominación del Organismo y su domicilio.

(2) Consignar denominación de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

Contraer ANEXO III - RG N° 4018(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4.018

MODELO III

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones. Rectificación del informe sobre inhabilitación fiscal para contratar.

(1) CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N°:.../.../... (2)

Atento el informe de fecha ..., remitido a ese Organismo en los términos previstos por la Resolución General N° 4.018, se rectifica la inhabilitación que fuera comunicada mediante el mismo, quedando el responsable ..., C.U.I.T. N° ..., habilitado fiscalmente para. intervenir en la licitación o contratación convocada para ..., que tramita en el expediente N° .. de ese ente - como así también en las demás licitaciones o contrataciones en las que el responsable resulte preadjudicatario, que efectúe ese Organismo durante la vigencia del certificado -, de acuerdo con lo establecido por el régimen de las contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones.

El presente certificado tiene vigencia hasta el día ..., inclusive.

(1) Denominación del Organismo y su domicilio.

(2) Consignar denominación de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

Contraer ANEXO IV - RG N° 4018(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4.018

MODELO IV

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones. Ratificación del informe sobre inhabilitación fiscal para contratar.(1)

Atento el informe de fecha ..., remitido a ese Organismo en los términos previstos por la Resolución General N° 4.018, se ratifica la inhabilitación fiscal del responsable ..., C.U.I.T. N° ..., para intervenir en la licitación o contratación convocada para... , que tramita en el expediente N°... de ese ente, de conformidad a lo establecido por el régimen de las contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones.

(1) Denominación del Organismo y su domicilio.


FIRMANTES

Ricardo Cossio