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Resolución General DGI N° 3981/1995

07 de Abril de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Abril de 1995

Boletín DGI N° 497, Mayo de 1995, página 598

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Proveedores del Estado. Certificado fiscal para contratar. Decreto Nº 5720/72, modificado por el Decreto Nº 825/88.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ESTADO NACIONAL-PROVEEDOR

Contraer VISTO

VISTO el decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad y el Decreto N° 825 de fecha 5 de julio de 1988, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el apartado j) del inciso 4) de la reglamentación del mencionado artículo 61, no podrán contratar con el Estado los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales.

Que de acuerdo a la condición señalada, corresponde a este Organismo establecer un sistema de información idóneo del cumplimiento de la normativa vigente.

Que en virtud de ello, resulta necesaria la instrumentación de un certificado mediante el cual se habilite fiscalmente para contratar a los proveedores del Estado.

Que en tal sentido, deben disponerse los requisitos, formas y condiciones que deberán cumplimentarse para acceder a la certificación pertinente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación Operativa y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas por el artículo 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1º - A los efectos de lo establecido en el apartado j) del inciso 4) de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, texto según Decreto Nº 5720/72, con la modificación introducida por el Decreto Nº 825/88, y para instrumentar un sistema de información idóneo que posibilite el adecuado cumplimiento de la norma indicada, créase el "Certificado Fiscal para Contratar", cuyos modelos se indica en el Anexo de la presente, el que será expedido a solicitud de los organismos de la Administración Pública Nacional. Para su obtención se deberán cumplimentar los requisitos, formas y condiciones establecidos por esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - A los fines previstos en el artículo anterior, los responsables que resulten preadjudicatarios de contrataciones con el Estado presentarán ante el Organismo contratante, la solicitud del "Certificado Fiscal para Contratar", en formulario Nº 1011, por original y duplicado.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Los entes estatales remitirán la documentación recibida a la dependencia de este Organismo en la cual los responsables aludidos en el artículo anterior se encuentren inscriptos. La citada dependencia, una vez relevada y verificada la situación fiscal de dichos responsables, emitirá la correspondiente certificación relativa a la existencia o no de evasión y/o morosidad respecto de obligaciones impositivas y/o previsionales, con firma del juez administrativo interviniente, la que será entregada al organismo contratante.

La emisión del certificado a que se refiere el párrafo anterior, será efectuada al quinto día hábil siguiente de recepcionar, la dependencia de este Organismo que corresponda, el formulario Nº 1011.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Apruébanseel Formulario Nº 1011 y el Anexo, que forman parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RG N° 3981- Modelo I y II

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.981

MODELO I

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones. Informe sobre habilitación fiscal para contratar.

(1)..........

..............

..............

Atento el pedido de informe formulado en los términos previstos por la Resolución General N° 3.981, se pone en conocimiento de ese Organismo que de conformidad a los registros obrantes en esta Repartición al día de la fecha, el responsable .................................................. C.U.I.T. N° ............................................. se encuentra habilitado fiscalmente para intervenir en la licitación o contratación convocada, para ........................................ que tramita en el expediente N° .............................. de ese ente, de acuerdo con lo establecido por el régimen de las contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones.

MODELO II

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado, Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones. Informe sobre inhabilitación fiscal para contratar.

(1)..........

..............

..............

Atento el pedido de informe formulado en los términos previstos por la Resolución General N° 3.981, se pone en conocimiento de ese Organismo que de conformidad a los registros obrantes en esta Repartición al día de a fecha, el responsable ................................... C.U.I.T. N° .............................. se encuentra inhabilitado fiscalmente para intervenir en la licitación o contratación convocada, para .............................. que tramita en el expediente N° ............................. de ese ente, de conformidad con lo establecido por el régimen de las contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones.

(1) Denominación del Organismo

Domicilio


FIRMANTES

Ricardo Cossio