14 de Junio de 1995
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Junio de 1995
Boletín DGI N° 499, Julio de 1995, página 851
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - Ley N° 23966. Título VI y su modificatoria - Régimen de Anticipos - Período Fiscal 1995 - Resolución General N° 4009 - Sustitución Anexo.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N¦ 4010 se han considerado comprendidos en el règimen de anticipos dispuesto por la norma de Visto, a quienes en virtud de las modificaciones establecidas por el artéculo 1 de la Ley ¦N 24468, han de resultar contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales a partir del peréodo fiscal 1995, en relación a los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de 1994.
Que los mencionados sujetos, en virtud de no haber contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico respecto del peréodo fiscal 1994, no elaboraron la correspondiente declaración jurada.
Que atendiendo a la situación expuesta oportunamente, se entiende razonable facilitar el cumplimiento de la liquidación pro - forma prevista por el artéculo 2¦ de la Resolución General N¦ 4009.
Que en consecuencia, procede adecuar el modelo de la citada liquidación pro-forma, explicitando los conceptos que deben considerarse en la misma, sustituyendo el Anexo aprobado por la norma señalada en el párrafo anterior, con efectos para todos los obligados al tratado règimen de anticipos.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artéculos 5,7 y 28 de la Ley N¦ 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1¦ - Sustitúyese a partir de la vigencia de al Resolución General N¦ 4009, el Anexo que forma parte integrante de dicha norma, por el siguiente:
" ANEXO RESOLUCION GENERAL N¦ 4009"
Apellido y Nombres
C.U.I.T N¦:
C.U.I.L N¦:
1. Total de Bienes Gravados, situados en el paés y en el exterior, computables al 31/12/94, excepto objetos personales y del hogar. (*).............................................................$
2. Ajustes ( Art. 1¦ Ley N¦ 24468)
.............................................................................. ...................................$
.............................................................................. ...................................$
.............................................................................. ...................................$
.............................................................................. ...................................$
..................................................................................................................$
3. Total de Bienes Ajustados ( 1. + 2 ).......................................................$
4. Objetos personales y del hogar (**)........................................................$
5. Total ( 3.+4 ) .........................................................................................$
6. Ménimo exento.......................................................................................$102.300.
7. Diferencia ( 5 - 6 )..................................................................................$
8. Impuesto determinado ( 0,50%s/7)........................................................$
9. Pago a cuenta ( gravámenes similares en el exterior)............................$
10. Base de cálculo anticipos año 1995 ( 8-9.).........................................$
Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos ya que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha:..................................... Firma:............................
(*) Los bienes serán valuados conforme a lo previsto en la Ley N¦ 23966, Tétulo VI, según texto vigente al 31 de diciembre de 1994.
(**) El importe a consignar no deberá ser inferior al 5% de la suma total de los bienes gravados situados en el paés y el valor de los inmuebles situados en el exterior.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2¦ - Regéstrese, publéquese,dèse a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archévese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Esparza