CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general citada se estableció un régimen transitorio y de excepción, para el ingreso de los anticipos del aludido impuesto, correspondientes al período fiscal 1995.
Que para la determinación del importe de los referidos pagos a cuenta, debe establecerse una nueva base de cálculo integrada además por bienes que se encontraban excluídos de la misma, y que resultan computables en virtud de las modificaciones introducidas a la ley del tributo por la Ley N° 24.468.
Que a los fines de posibilitar a los responsables del ingreso de los mencionados anticipos, el procedimiento de ajuste aludido en el párrafo anterior, resulta necesario precisar -con carácter provisional y al sólo efecto indicado- determinadas pautas de valuación respecto de las participaciones en el capital de aquellas sociedades, empresas y explotaciones, que no confeccionen balances en forma comercial.
Que asimismo, y en orden a lo expuesto precedentemente, se estima oportuno indicar el criterio provisional que corresponde aplicar en el caso de aumentos y/o disminuciones producidos en el valor de acciones que no coticen en bolsa y en otras participaciones societarias.
Que por otra parte, se entiende conveniente dar a conocer, a los efectos mencionados, el último valor de cotización al 31 de diciembre de 1994 de las acciones y demás títulos valores que resulten computables, de acuerdo con lo informado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Que atendiendo a las razones que han sustentado el régimen de anticipos dispuesto por la Resolución General N° 4.009, y con la finalidad de no generar un tratamiento diferencial respecto de quienes hayan resultado contribuyentes del citado impuesto por el período fiscal 1994, corresponde también considerar comprendidos en el tratado régimen de pagos a cuenta a los sujetos que, por aplicación de las aludidas modificaciones legales y en relación a los bienes existentes al 31 de diciembre de 1994,han de resultar contribuyentes del citado gravamen a partir del período fiscal 1995.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,