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Resolución General DGI N° 4000/1995

26 de Mayo de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Mayo de 1995

Boletín DGI N° 499, Julio de 1995, página 825

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Artículos 3 - segundo punto - y 15. Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-DENOMINACION SOCIAL-CUIT-AGENTES DE RETENCION-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°.de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicho norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1 a de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4000(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4258/1996

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4170/1996 Texto según RG DGI Nº 4170/1996 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 4000/1995 Texto original según RG DGI Nº 4000/1995 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio