03 de Mayo de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Mayo de 1995
Boletín DGI N° 498, Junio de 1995, página 663
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Empleadores que desarrollen actividades agropecuarias y forestales - Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones - Vencimientos especiales.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL-EMPLEADOR-ACTIVIDAD AGROPECUARIA-INDUSTRIA FORESTAL-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.977, modificatoria de su similar N° 3.834 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 27 (SIP) y N° 88 (SSS) del 21 de marzo de 1995, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial que desarrollan actividades agropecuarias y forestales, deberán dar cumplimiento a sus obligaciones previsionales, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.
Que atento a las particulares modalidades en las que se encuadra el ejercicio de tales actividades, es dable contemplar las dificultades operativas que habrán de surgir para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
Que, en consecuencia, es conveniente disponer vencimientos especiales, con carácter de excepción, para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones previsionales devengados en los meses de abril a junio de 1995, inclusive, manteniéndose la aplicación de las disposiciones contenidas en el artÃculo 1° de la Resolución General N° 3.925, para aquéllas que se devenguen de julio a diciembre de 1995, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las obligaciones dispuestas en los TÃtulos I y II de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, de os empleadores que desarrollen actividades agropecuarias y forestales, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 1995, se cumplimentarán con carácter de excepción, en sustitución de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.925- hasta los dÃas de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social y de Obras Sociales, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) que seguidamente se indica:
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PERIODO VENCIMIENTO TERMINACION
DEVENGADO C. U. I T.
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Abril de 1995 16 de mayo 0, 1, 2 y 3
17 de mayo 4, 5 y 6
18 de mayo 7, 8 y 9
Mayo de 1995 16 de junio 0, 1, 2 y 3
20 de junio 4, 5 y 6
21 de junio 7, 8 y 9
Junio de 1995 18 de julio 0, 1, 2 y 3
19 de julio 4, 5 y 6
20 de julio 7, 8 y 9
Las obligaciones por los conceptos citados en el párrafo anterior, que se devenguen por los meses de julio a diciembre de 1995, inclusive, deberán ingresarse en los vencimientos dispuestos por la Resolución General N° 3.925.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio