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Resolución General DGI N° 3987/1995

20 de Abril de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Abril de 1995

Boletín DGI N° 498, Junio de 1995, página 642

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículo 3° (segundo punto) y 15° - Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-DENOMINACION SOCIAL -CUIT-AGENTES DE RETENCION-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3°- segundo punto- y 15 de la Resolución General N°3125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de ls empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por al citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°, segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se considerarán asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dipuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a parir del undécimo día, inclusive, contados desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3987(DGI).

DENOMINACION C.U.I.T.

ARCANGEL MAGGIO E HIJO S.R.L. 30-50080256-8

ARCORE SACI 30-54368354-6

CENTRAL NEUQUEN S.A 30-66158077-8

CLOROX ARGENTINA SA. 30-60520678-2

COMPAÑIA GANADERA DEL OESTE S.A 30-65682542-8

DECAVIAL SAICAC 30-50487767-8

DIST CONFEC JOHNSON S. LTDA 30-65873760-7

EDITORIAL ANTARTICA SACIFE 30-65461789-5

EL PRINCIPADO S.A 30-65800252-6

MAXICONSUMO S.A 30-66300584-3

MINASSIAN HNOS SACIF 30-51688398-3

OCYE S.A 30-66330358-5

OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA S.A 30-65839870-5

PACIFIC FRUIT INC 33-66326928-9

PAÑAL EXPRESS S.A 30-66395748-8

SIAT SOCIEDAD ANONIMA 30-60745136-9

SIDERCA SAIC 30-55081599-7

SVA SACIFI 30-51619929-2

SOCIEDAD INMOBILIARIA RED PROPIA S.A 30-67875054-5


FIRMANTES

Ricardo Cossio