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Resolución General DGI N° 3949/1995

21 de Febrero de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Febrero de 1995

Boletín DGI N° 496, Abril de 1995, página 408

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL - Trabajadores autónomos - Sistema de Información y control de inscripción y pago de aportes - Resolución General N° 3791 y sus modificaciones - Ingreso por débito automático - Resoluciones Generales Nros. 3847 y 3889 - Sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-TRABAJADOR AUTONOMO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-DEBITO AUTOMATICO

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3847 y 3889 y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la primera de las resoluciones generales mencionadas se instrumentó el procedimiento de ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos que contempla, entre otras modalidades, el débito automático de tales obligaciones en cuenta corriente o de cada de ahorro.

Que mediante la segunda norma citada en el Visto, se compatibilizó la exigencia de exhibición de comprobantes de pago de aportes con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social por parte de los trabajadores autónomos - según dispone el artículo 2°, inciso b) de la Resolución General N° 3791 - , con el compromiso válido para acreditar el pago - resumen bancario - que resulta de la modalidad de ingreso referida en el Considerando anterior.

Que en razón de los particulares sistemas operativos algunas entidades financieras, se determina la necesidad de incorporar un medio de prueba adicional al enunciado precedentemente, a efectos de agilizar y facilitar a los responsables, la obligatoreidad de exhibir la pertinente acreditación de pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación Operativa y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5 y 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modíficase la Resolución General N° 3847, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el punto 2 del artículo 7°, por el siguiente:

"2. Débito automático.

Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro, abiertas en alguno de los bancos habilitados para el pago de los aportes, podrán hacer uso de esta modalidad de acuerdo a la forma de adhesión que determine cada institución bancaria.

Serán consideradas constancias válidas, indistintamente:

a) el resumen mensual emitido por la respectiva institución bancaria, donde figure el importe, concepto y período de la obligación debitada,o

b) certificación de pago ( comprobante unitario) con los datos dispuestos en el inciso anterior, el que deberá contener firma y sello de persona autorizada de la institución bancaria emisora."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 3889 en la forma que a continuación se dispone:

- Sustituyase el artículo 1° por el siguiente:

"ARTICULO 1° - Los trabajadores autónomos que hubieran optado por ingresar sus aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, mediante la modalidad de débito automático prevista en el punto 2. Del artículo 7° de la Resolución General N°3847, cumplimentarán la obligación establecida por el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3791 y sus modificaciones exhibiendo, indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la institución bancaria respectiva, en el que conste, en las condiciones dispuestas en la primera norma mencionada, la obligación debitada correspondiente al último, o en su defecto, al penúltimo aporte previsional vencido".

Modifica a:


FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri