DGI

Resolución General N° 3889/1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Recursos de la Seguridad Social - Régimen de trabajadores autónomos - Sistema de información y control de inscripción y pago de aportes - Resolución General N° 3791, y sus modificaciones - Norma complementaria.

Fecha de emisión: 07/10/1994

B.O.: 12/10/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.791 y sus modificaciones y 3.847, y

CONSIDERANDO

Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se estableció un sistema de información y control de inscripción y de pago de los aportes con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.

Que el precitado sistema exige la exhibición, por los responsables aludidos, del comprobante de pago de último aporte previsional vencido.

Que posteriormente, a través de la segunda resolución nombrada, se instrumentó un nuevo procedimiento para el ingreso de los referidos aportes que contempla, entre otras modalidades, el débito automático en cuentas corrientes o de cajas de ahorro.

Que la constancia válida para acreditar los pagos mencionados es, en el caso señalado, el resumen emitido por la respectiva institución bancaria, el que exterioriza el ingreso producido durante el período mensual que corresponda.

Que en tal virtud, se hace necesario formular adecuaciones que compatibilicen la exigencia de exhibición de comprobantes, a las circunstancias cronológicas derivadas de la modalidad de ingreso aludida.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3949/1995 DGI

ARTÍCULO 1° - Los trabajadores autónomos que hubieran optado por ingresar sus aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, mediante la modalidad de débito automático prevista en el punto 2. Del artículo 7° de la Resolución General N°3847, cumplimentarán la obligación establecida por el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3791 y sus modificaciones exhibiendo, indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la institución bancaria respectiva, en el que conste, en las condiciones dispuestas en la primera norma mencionada, la obligación debitada correspondiente al último, o en su defecto, al penúltimo aporte previsional vencido.

 


ARTÍCULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |