CONSIDERANDO
Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se estableció un sistema de información y control de inscripción y de pago de los aportes con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.
Que el precitado sistema exige la exhibición, por los responsables aludidos, del comprobante de pago de último aporte previsional vencido.
Que posteriormente, a través de la segunda resolución nombrada, se instrumentó un nuevo procedimiento para el ingreso de los referidos aportes que contempla, entre otras modalidades, el débito automático en cuentas corrientes o de cajas de ahorro.
Que la constancia válida para acreditar los pagos mencionados es, en el caso señalado, el resumen emitido por la respectiva institución bancaria, el que exterioriza el ingreso producido durante el período mensual que corresponda.
Que en tal virtud, se hace necesario formular adecuaciones que compatibilicen la exigencia de exhibición de comprobantes, a las circunstancias cronológicas derivadas de la modalidad de ingreso aludida.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
Por ello,