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Resolución General DGI N° 3946/1995

13 de Febrero de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Febrero de 1995

Boletín DGI N° 495, Marzo de 1995, página 328

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones - Artículos 3° - segundo punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°- segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3946(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.946

DENOMINACION C.U.I.T.

ACETATOS ARGENTINOS S.A. 30-50073902-5

E.S.E.B.A. GENERACION S.A. 30-66420392-4

ESTABLECIMIENTO MODELO 30-50068630-4

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. 30-54008029-8

INTERCARNES S.A. 30-66339072-0

PROARMET S.A. 30-61337217-9


FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri