DGI

Resolución General N° 3853/1994

ASUNTO

REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES - Empleadores - Resolución General N° 3.834 y sus modificatorias - Ingreso y aportes y contribuciones - Tarjetas de identificación

Fecha de emisión: 27/07/1994

B.O.: 28/07/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la norma citada ha dispuesto la nueva modalidad de determinación e ingreso - respecto de los empleadores - de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo.

Que dentro del universo de responsables y/o contribuyentes encuadrados en la aludida resolución general, aquéllos comprendidos en los Sistemas de Atención Masiva y Manual dispuestos en el Título I, Capítulo II y en el Título II, respectivamente, de la misma, deben proceder a identificarse - a los fines del ingreso de los conceptos mencionados en el Considerando anterior -, mediante la utilización de una tarjeta magnética.

Que razones operativas hacen necesario, a tales efectos, ampliar el uso de las tarjetas de acreditación de inscripción de las sociedades, instrumentadas por este Organismo a través de las Resoluciones Generales N° 3.798 y 3.830.

Que, por otra parte, debe preverse para el resto de los empleadores afectados a los sistemas aludidos, las características que han de tener las tarjetas identificatorias a otorgarse, las cuales sólo tendrán la utilización limitada que dispone la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria.

Que, consecuentemente, cabe establecer las condiciones de emisión y entrega de las mencionadas tarjetas, disponiéndose, a su vez, el procedimiento a adoptar en situaciones particulares.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los empleadores comprendidos en los sistemas aludidos en el Título I, Capítulo II y en el Título II de Resolución General N° 3.834 y su modificatoria -Sistemas de Atención Masiva y Manual, respectivamente-, a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones de presentación y pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.


Art. 2° - A los efectos previstos en el artículo anterior, las sociedades que se encuentren en tal situación, utilizarán la tarjeta de acreditación de inscripción, instrumentada por este Organismo a través de las Resoluciones Generales Nos. 3.798 y 3.830.

Los contribuyentes y/o responsables no alcanzados por las normas a que hace referencia el párrafo anterior, recibirán en el domicilio registrado ante la dependencia de esta Dirección en la cual se encuentren inscriptos, una (1) tarjeta de identificación, hasta el día 31 de julio de 1994, inclusive, cuya utilización será al solo efecto de realizar los pagos correspondientes, no revistiendo la misma el carácter de constancia de inscripción.


Textos Relacionados:


Art. 3° - Las tarjetas aludidas en el segundo párrafo del artículo precedente, que no puedan ser entregadas por no hallarse el titular en el domicilio, o un responsable dispuesto a recibirla, deberán ser retiradas a partir del día 1 de agosto de 1994, en la dependencia de este Organismo en la cual el titular se encuentre inscripto.

En el supuesto que la imposibilidad de entrega se origine en la falta de denuncia de un cambio de domicilio, la precitada tarjeta deberá ser retirada en la aludida dependencia, previo cumplimiento de las normas de modificación de datos contenidas en la Resolución General N° 3.692, sus complementarias y modificatorias.

Si se ratificara el domicilio al cual se remitiera la referida tarjeta, se labrará acta en la que se dejará constancia de tal circunstancia, entregándose aquélla en dicho acto.


Art. 4° - Los empleadores que soliciten su inscripción en el Régimen Nacional de la Seguridad Social con posterioridad a la publicación oficial de la presente, y aquellos que por falta de emisión no cuenten con su respectiva tarjeta de identificación, deberán exhibir -para cumplimentar sus obligaciones previsionales- la copia del formulario de declaración jurada F. 560 o cualquier constancia oficial otorgada por este Organi6mo, que exteriorice la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del responsable.


Art. 5° - En los supuestos de robo, hurto, extravío o deterioro de las tarjetas a que alude el artículo 2°, el titular de las mismas presentará en la dependencia en la que se encuentre inscripto, nota solicitando una nueva, adjuntando copia de la denuncia policial efectuada o, en su caso, la tarjeta inutilizada.

Lo expuesto en el párrafo anterior no modifica lo dispuesto, para las sociedades, por el artículo 5° de la Resolución General N° 3.798 que resulta de aplicación en los supuestos de solicitudes de tarjetas adicionales que estén motivadas por causas distintas a las mencionadas en dicho párrafo.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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