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Resolución General DGI N° 2785/1988

25 de Enero de 1988

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Febrero de 1988

Boletín DGI N° 409, Enero de 1988, página 411

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Transferencias de créditos a terceros - Fecha a partir de la cual surten efectos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CREDITO FISCAL-CESION DE CREDITOS -CESION DE CREDITOS DEL FISCO-COMPENSACION TRIBUTARIA -TRANSFERENCIA DE CREDITO FISCAL

Contraer CONSIDERANDO

Que las transferencias de créditos fiscales a terceros responsables, autorizadas por disposiciones normativas, surten efectos sobre las obligaciones tributarias de los eventuales cesionarios.

Que en tal sentido no debe desconocerse la existencia, para las partes Intervinientes, de riesgos jurídicos y económicos que conlleva la transacción que hubieran acordado, como asimismo de situaciones que pudieran afectar el adecuado control por parte de esta Dirección General.

Que en orden a lo expuesto resulta necesario precisar, con carácter general, el momento a partir del cual corresponde reconocer existentes y legítimos los créditos cedidos y su eficacia como medios de pago.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - El importe de los créditos fiscales transferidos por los titulares originarios - cedentes - a otros contribuyentes o responsables - cesionarios -, podrá ser aplicado por estos últimos, con más las actualizaciones e intereses que resulten procedentes, a la compensación de sus propias obligaciones tributarlas a partir del dictado de la resolución que admita la existencia y legitimidad del importe de dichos créditos.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo dispuesto por el artículo anterior será de aplicación a todas las transferencias de créditos fiscales a terceros responsables, autorizadas por disposiciones normativas que reglen la materia.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte