DGI

Resolución General N° 3809/1994

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Resolución General N° 3417 y sus modificaciones. Operaciones de exportación de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen. Nuevas obligaciones formales. Formularios de declaración jurada 443/1 443/2 y 443/3 y sus respectivas instrucciones. Su aprobación.

Fecha de emisión: 21/03/1994

B.O.: 23/03/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



Visto la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma ha instrumentado un procedimiento que permite solicitar a este Organismo, por parte de los exportadores, el reintegro de los créditos del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las funciones de verificación y fiscalización propias de la Dirección General Impositiva respecto del sector exportador de carne bovina y productos elaborados con carne del mismo origen, resulta necesario aprobar nuevos formularios de declaración jurada a efectos de recabar de los responsables, la información que permita controlar los montos a los que asciendan los créditos cuya devolución se solicite, obligación formal que deberá cumplimentarse junto con las que actualmente establece la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, en la tramitación de los reintegros pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 5° de la Resolución N° 1/90 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 4253/1996 DGI

Artículo 1° - A los fines dispuestos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, los exportadores de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen deberán presentar, en todos los casos en que efectúen operaciones en tal carácter, los formularios de declaración jurada 443/1, 443/2 y el formulario de declaración jurada N° 443/A que acompaña al respectivo soporte magnético.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, la obligación allí establecida, estará alcanzada por las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la resolución general antes citada.


Textos Relacionados:


Art. 2° - Apruébanse por la presente los Formularios de declaración jurada 443/1, 443/2 y 443/3 y sus respectivas Instrucciones.


Art. 3° - La obligación establecida en el artículo 1° deberá cumplimentarse para las solicitudes de reintegro que se presenten a partir del día 2 de mayo de 1994, inclusive.


Textos Relacionados:


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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