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Resolución General DGI N° 3772/1993

02 de Diciembre de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1993

Boletín DGI N° 481, Enero de 1994, página 26

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- Texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N°3125 y sus modificaciones - Artículos 3° ( segundo punto ) y 15 - Nómina complementaria de empresas excluidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la nómina complementaria de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, conforme lo normado por dicho punto.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar. simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales NO 2887 y 2888, a las empresas Western Atlas Argentina S.A.M.P.I.C. (C.U.I.T. N° 30-50370508-3) y Lever y Asociados S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N° 30-50109269-6), respectivamente.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio