02 de Diciembre de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1993
Boletín DGI N° 481, Enero de 1994, página 26
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- Texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N°3125 y sus modificaciones - Artículos 3° ( segundo punto ) y 15 - Nómina complementaria de empresas excluidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la nómina complementaria de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, conforme lo normado por dicho punto.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar. simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales NO 2887 y 2888, a las empresas Western Atlas Argentina S.A.M.P.I.C. (C.U.I.T. N° 30-50370508-3) y Lever y Asociados S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N° 30-50109269-6), respectivamente.
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio