12 de Noviembre de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Noviembre de 1993
Boletín DGI N° 480, Diciembre de 1993, página 1381
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Emisión de comprobantes, registración de operaciones e información - Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias - Sistemas de tarjetas de crédito y compra.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-TARJETA DE CREDITO
VISTO
VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en atención al incremento experimentado en la utilización de los sistemas de tarjetas de crédito y compra, se estima conveniente instrumentar un procedimiento que se emitan por las operaciones involucradas, con el objeto Que a los fines de la consecución de los citados objetivos, corresponde establecer -complementariamente a lo dispuesto por el artículo 6° y concordantes de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias- la obligación de indicar en la factura o documento equivalente que se emita, los datos identificatorios relacionados con el sistema de tarjetas de crédito y compra utilizado.
Que con la misma finalidad, y a efectos de mantener una necesaria simetría en el procedimiento a implantarse, resulta procedente disponer la obligatoriedad de consignar en los comprobantes -cupones o similares- referidos al precitado sistema, determinados datos que faciliten identificar la relación que debe existir en la documentación a emitirse por las correspondientes operaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete a la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, que por sus operaciones se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán -cuando el pago de esas operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y compra- indicar los datos que, respecto de los siguientes comprobantes, se establecen a continuación:
1. En la factura o documento equivalente:
1.1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y compra empleada.
1.2. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.
2. En los cupones o similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito y compra, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas:
2.1. Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
2.2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°- Lo establecido en el artículo anterior, no será de aplicación cuando se trate de operaciones por las que se emitan "tickets", de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 1994, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio