29 de Octubre de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1993
Boletín DGI N° 480, Diciembre de 1993, página 1371
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución general N° 3125 y sus modificaciones - artículos 3° - tercer punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que resultan, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.
Que, simultáneamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCI@N GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3760(DGI).
DENOMINACI@N C.U.I.T.
ASOPROFARMA ASOCIACION
PROPIETARIOS DE FARMACIAS C.P.L. 30-53328511-9
REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A.I.C.M. 30-50502631-O
DANI MADERAS SOCIEDAD ANONIMA 30-51741277-1
FIRMANTES
Pedro Carlos Cavallieri