20 de Agosto de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Agosto de 1993
Boletín DGI N° 478, Octubre de 1993, página 1110
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Pago de tributos - Imposibilidad de cumplimiento en termino no imputable al contribuyente - Sistema dosmil - Resolución general N° 3423 y sus modificaciones - Dirección de zona III la plata.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, que implementó el modelo informático de control de las obligaciones fiscales para determinados contribuyentes y responsables, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la captura de la información se ha visto obstaculizada por el fenómeno meteorológico acontecido en los Distritos de Azul, Balcarce, Necochea y Olavarría, durante el día 14 de abril del corriente año.
Que tal impedimento constituye caso fortuito o fuerza mayor respecto de los sujetos obligados, en función de la inoperabilidad del Sistema Dosmil.
Que siendo inquietud de esta Dirección General posibilitar a los contribuyentes y responsables el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable atender la situación expuesta precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - Las obligaciones de pago de los contribuyentes y responsables de la jurisdicción de los Distritos Azul, Balcarce, Necochea y Olavarría, afectados por el fenómeno meteorológico acaecido el día 14 de abril de 1993, que debieron efectivizarse de conformidad con lo d¡spuesto por la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, cuyos vencimientos hubieran operado los días 14 y 15 del mes y año mencionados, se considerarán cumplimentadas en término siempre que tales obligaciones hubieran sido ingresadas al cierre del día 22 de abril de 1993.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio