Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3722/1993

17 de Agosto de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Agosto de 1993

Boletín DGI N° 477, Septiembre de 1993, página 1006

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. Decreto N° 1521/93. Eximición del pago del tributo a entidades y organismos comprendidos en el art. 1º de la Ley N° 22016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS ACTIVOS-EMPRESAS DEL ESTADO-PRIVATIZACIONES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 1521 de fecha 19 de julio de 1993, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la precitada norma establece un nuevo lapso de eximición del pago del impuesto sobre los activos a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 que oportunamente fuera dispuesta por el Decreto N° 1.924/91 por el término de dos (2) ejercicios iniciados a partir del 1° de octubre de 1990 aplicable a aquellos que aún se encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Que atendiendo las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto del Visto, corresponde definir las formas, plazos y demás condiciones a cumplimentar por los responsables alcanzados por la referida exención, a los fines de acreditar la circunstancia indicada precedentemente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 3° del Decreto N° 1.521/93.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Las entidades y organismos comprendidos en el articulo 1º de la Ley N° 22.016 que aún se encuentren en proceso de privatización total o parcial, a los fines de la eximición del pago del impuesto sobre los activos dispuesta por el Decreto N° 1.521/93, deberán cumplimentar las obligaciones que se establecen en la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Los responsables a que alude el artículo anterior deberán presentar una nota que deberá contener como mínimo, los datos que seguidamente se detallan:

1. Lugar y fecha.

2. Denominación o razón social y domicilio.

3. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C. U. I. T.).

4. Año fiscal, concepto y monto del tributo eximido.

5. Mes de cierre del ejercicio económico y fecha de vencimiento para el pago de la obligación fiscal eximida.

6. Explicitación de que aún se encuentra en proceso de privatización y detalle del estado del trámite de la misma.

7. Fecha de presentación de la nota solicitada por Resolución General N° 3459, de corresponder.

8. Firma del representante autorizado y carácter que inviste, precedidos de la fórmula prevista en el articulo 28 "in fine", del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - La obligación prevista en el artículo precedente deberá cumplimentarse juntamente con la presentación del formulario de declaración jurada del impuesto sobre los activos, correspondiente al ejercicio económico cuyo inicio se hubiera producido entre el 1 de octubre de 1992 y el 30 de setiembre de 1993, ambas fechas inclusive.

La presentación se formalizará ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto sobre los activos de los sujetos indicados en el artículo 1º.

Si con anterioridad a la finalización del período fiscal de que se trate, se produjera el acto definitivo de privatización -total o parcial-, los responsables efectuarán la presentación pertinente dentro del plazo dispuesto por la Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones, determinando la proporción exenta y gravada del impuesto correspondiente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Los responsables incluidos en el articulo 1º quedan exceptuados de cumplimentar el ingreso de los anticipos mensuales del impuesto sobre los activos imputables a los períodos fiscales iniciados entre el 1 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de 1993, ambas fechas inclusive.

De producirse saldos acreedores a favor de dichos sujetos por el pago sin causa de los citados anticipos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 36, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio