03 de Febrero de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Febrero de 1993
Boletín DGI N° 471, Marzo de 1993, página 246
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones - Artículos 3° - segundo punto - y 15° - Nómina complementaria de empresas comprendidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado reglado por la citada norma.
Que correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
En tal sentido, atento lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior y lo normado por el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la techa de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3644(DGI).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.644
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DENOMINACION C.U.I.T.
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DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A. 30-65786442-7
DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A. 30-65786572-5
DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A. 30-65786367-6
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. 30-65786428-1
GAS NATURAL BAN S.A. 30-65786411-7
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. 30-65786305-6
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA. 30-65786206-8
FIRMANTES
Ricardo Cossio