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Resolución General DGI N° 3644/1993

03 de Febrero de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Febrero de 1993

Boletín DGI N° 471, Marzo de 1993, página 246

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones - Artículos 3° - segundo punto - y 15° - Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado reglado por la citada norma.

Que correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

En tal sentido, atento lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior y lo normado por el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la techa de la publicación oficial de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3644(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.644

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DENOMINACION C.U.I.T.

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DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A. 30-65786442-7

DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A. 30-65786572-5

DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A. 30-65786367-6

DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. 30-65786428-1

GAS NATURAL BAN S.A. 30-65786411-7

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. 30-65786305-6

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA. 30-65786206-8


FIRMANTES

Ricardo Cossio