12 de Enero de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Enero de 1993
Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 171
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS ACTIVOS - Resoluciones Generales Nros. 3608 Y 3622 y su modificacion, respectivamente - Formulario de declaracion jurada N° 521, nueva base de determinacion de anticipos
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-BASE IMPONIBLE-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.608 y 3.622 y su modificación, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias y Que en el régimen de anticipos del impuesto sobre los activos, se dispuso un procedimiento de ajuste de la base de cálculo a efectos de reflejar la incidencia que los bienes a que alude el artículo 9° de la ley del gravamen, produce en el tercer ejercicio contado desde el momento de su adquisición e inversión, a los fines del cómputo del activo imponible.
Que, por otra parte, para la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, corresponde ajustar las utilidades impositivas del ejercicio eliminando la deducción de la amortización íntegramente imputada, de acuerdo a la opción prevista en el articulo 32, Título II, de la Ley N° 23.871.
Que en ese orden de ideas, con la finalidad de permitir a este Organismo el control de las obligaciones emergentes de las mencionadas disposiciones, resulta necesario disponer la obligatoriedad de informar los ajustes practicados, para establecer la nueva base de determinación de los anticipos de los precitados impuestos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°-A los fines de la determinación de la base alustada para la liquidación de los anticipos, los sujetos a que aluden los artículos 1ros. de las Resoluciones Generales Nros. 3.608 y 3.622 y su modificación -normas que establecieren les regímenes de anticipos de les impuestos a las ganancias y sobre los activos, respectivamente deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 521.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - La presentación del formulario indicado en el artículo anterior deberá fermalizarse conjuntamente con las declaraciones juradas determinativas del impuesto, en sus respectivos vencimientos, cuando:
1.con relación al impuesto a las ganancias, resulte la obligación de ajustar la base de cálculo, de acuerde a lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución General N° 3.608;
2.con relación al impuesto sobre los actives, se deba ajustar la base de cálculo, conforme a le establecido por el articule 4° de la Resolución General N° 3.622 y su modificación.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - De tratarse de la situación prevista en el punto 2. del artículo anterior y corresponda su aplicación para la determinación de los anticipos cuyos vencimientos operen hasta el mes de enero de 1993, inclusive, la presentación del formulario de declaración jurada N° 521 deberá efectuarse hasta el día 29 del mencionado mes, inclusive.
Artículo 4:
Art. 4° - Las presentciones dispuestas en los artículos anteriores se cumplimentarán en la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales del tributo que corresponda ajustar.
Artículo 5:
Art. 5° - Apruébase el formulario de declaración jurada N° 521.
Artículo 6:
Art. 6°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio