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Resolución General DGI N° 3613/1992

23 de Diciembre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 1992

Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 114

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los Activos - Impuesto sobre los capitales - Resolución General N° 3260 - Compensación parcial de anticipos - Su Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS -IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -COMPENSACION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.260, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la referida norma se instrumentó un procedimiento alternativo para la cancelación del monto de los impuestos a cargo de este Organismo que se encuentran incididos por la valuación de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, originados en operaciones de exportación efectuadas hasta el 31 de marzo de 1990, inclusive.

Que en tal sentido, se entiende razonable extender el alcance del citado procedimiento a la cancelación parcial de anticipos calculados en base a períodos fiscales que resulten afectados por los mencionados créditos fiscales, en forma proporcional a la incidencia expuesta.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades confe-ridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° Modificase desde su vigencia la Resolución General N°3.260, en la forma que se dispone a continuación:

-Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1°, el siguiente:

"Asimismo, el referido procedimiento de compensación podrá aplicarse -en la proporción respectiva- a la cancelación de los anticipos que se determinen y resulten computables en el período fiscal inmediato siguiente al indicado en el párrafo primero".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio