23 de Diciembre de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 1992
Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 114
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los Activos - Impuesto sobre los capitales - Resolución General N° 3260 - Compensación parcial de anticipos - Su Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS -IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -COMPENSACION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.260, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la referida norma se instrumentó un procedimiento alternativo para la cancelación del monto de los impuestos a cargo de este Organismo que se encuentran incididos por la valuación de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, originados en operaciones de exportación efectuadas hasta el 31 de marzo de 1990, inclusive.
Que en tal sentido, se entiende razonable extender el alcance del citado procedimiento a la cancelación parcial de anticipos calculados en base a períodos fiscales que resulten afectados por los mencionados créditos fiscales, en forma proporcional a la incidencia expuesta.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades confe-ridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° Modificase desde su vigencia la Resolución General N°3.260, en la forma que se dispone a continuación:
-Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1°, el siguiente:
"Asimismo, el referido procedimiento de compensación podrá aplicarse -en la proporción respectiva- a la cancelación de los anticipos que se determinen y resulten computables en el período fiscal inmediato siguiente al indicado en el párrafo primero".
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio