13 de Noviembre de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 1992
Boletín DGI N° 468, Diciembre de 1992, página 1368
ASUNTO
PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS - Impuesto a las Ganancias - Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones - Impuesto de Sellos - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Impuesto sobre los Activos - Impuesto a las Ganancias - Resolución General Nº 2.651y sus modificaciones - Agentes de retención - Coeficientes de actualización de valores.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-IMPUESTO A LOS ACTIVOS -IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 39 -Título III- de la Ley N° 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 1° de abril de 1992, deberán, en todos los casos tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.
Que a los efectos previstos en la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, se ha considerado lo establecido en los artículos 2° y 6° del Decreto N° 1.076, de fecha 30 de junio de 1992.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 - Título III, de la Ley N° 24.073.
Referencias Normativas:
Artículo 2 Coeficientes de actualización de valores.:
Art. 2° - Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:
I)Para el mes de octubre de 1992, a los efectos dispuestos por:
a) los artículos 13 y 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones;
b) los artículos 89 y 95, inciso c), Título VI -ajuste por inflación- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;
c) el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427 y sus modificaciones;
d) el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;
e) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
II) Para el mes de noviembre de 1992, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
III) Para el mes de diciembre de 1992, a los efectos dispuestos por el articulo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el artículo 34 de su Decreto Reglamentario.
AÑO COEFICIENTE DE
ACTUALIZACION
1914 y anteriores 24.883.447.728.235,297
1915 22.742.936.095.698,930
1918 20.941.515.414.851,488
1917 18.077.718.435.042,738
1918 14.586.848.668.275,865
1919 15.438.635.451.824,820
1920 13.137.223.955.900,623
1921 15.000.659.978.014,186
1922 17.480.107.908.284,465
1923 18.077.718.435.042,738
1924 17.480.107.908.264,465
1925 18.077.718.435.042,738
1926 18.717.637.671.681,422
1927 18.717.637.671.681,422
1928 18.717.637.671.681,422
1929 18.717.637.671.681,422
1930 18.717.637.671.681,422
1931 21.805.083.060.824,746
1932 23.765.090.526.966,297
1933 20.941.515.414.851,488
1934 23.765.090.526.966,297
1935 22.742.936.095.698,930
1936 20.941.515.414.851,488
1937 20.143.743.399.047,621
1938 20.941.515.414.851,488
1939 20.143.743.399.047,621
1940 20.143.743.399.047,621
1941 19.404.523.457.798,168
1942 18.077.718.435.042,738
1943 18.077.718.435.042,738
1944 18.077.718.435.042,738
1945 15.000.659.978.014,186
1948 12.818.745.799.393,941
1947 11.432.935.442.702,705
1948 10.071.871 699.523,811
1949 7.608.248.406.115,109
1950 6.095.369.040.057,639
1951 4.443.472.808.613,446
1952 3.219.319.721.308,980
1953 3.087.727.090.364,964
1954 2.979.004.305.492,959
1955 2.650.492.552.506,266
1956 2.301.515.839.934,712
1957 1.853.718.717.703,769
1958 1.417.622.692.292,225
1959 607.261.859.575,079
1960 524.706.786.628,628
1961 484.446.417.063,674
1962 371.851.803.252,461
1963 288.749.905.378,840
1964 229.005.311.487,657
1965 184.740.418.979,824
1966 153.948.108.079,191
1967 122.578.560.237,612
1968 111.815.027.326,073
1969 105.433.081.945,068
1970 92.414.604.662,035
1971 66.251.936.003,132
1972 37.426.663.898,572
1973 24.942.723.376,731
1974 20.782253.393,794
1975
1er. Trimestre 14.901.317.858,954
2do. Trimestre 11.216.606.512,770
3er. Trimestre 5.795.410.611,848
4to. Trimestre 4.270.594.478,758
1976
1er. Trimestre 2.299.134.147,108
2do. Trimestre 1.246.726.709,429
3er. Trimestre 1.034.483.241,815
4to. Trimestre 855.618.438,029
1977
1er. Tnmestre 665.926.693,638
2do. Trimestre 563.754.062,889
3er. Tnmestre 451.167.107,696
4to. Trimestre 342.418.722,745
1978
1er. Trimestre 276.462.153,395
2do. Trimestre 218.620.438,272
3er. Trimestre 181.705.919,023
4to. Trimestre 142.883.396,329
1979
1er. Trimestre 112.263.738,057
2do. Trimestre 89.071.930,143
3er. Trimestre 67.576.868,082
4to. Trimestre 60.040.069,147
1980
1er. Trimestre 53.803.712,010
2do. Trimestre 46.968.915,183
3er. Trimestre 41.608.908,866
4to. Trimestre 37.608.985,590
1981
1er. Trimestre 34.435.368,998
2do. Trimestre 26.080.852,819
3er. Trimestre 18.571.275,967
4to. Trimestre 14.610.768,613
1982
1er. Trimestre 11.023.052,874
2do. Trimestre 8.871.145,176
3er. Trimestre 5.204.009,753
4to. Trimestre 3.570.564,890
1983
1er. Trimestre 2.486.831,191
2do. Trimestre 1.867.502,449
3er. Trimestre 1.224.338,226
4to. Trimestre 735.292,615
1984
1er. Trimestre 479.963,872
2do. Trimestre 288.865,686
3er. Trimestre 172.453,713
4to. Trimestre 103.273,507
1985
1er. Trimestre 58.316,829
2do. Trimestre 25.973,223
3er. Trimestre 19.328,239
4to. Trimestre 18.859.703
1986
1er. Trimestre 18.512,850
2do. Trimestre 17.182,049
3er. Trimestre 14.471,318
4to. Trimestre 12.264,644
1987
1er. Tnmestre 10.466,949
2do. Trimestre 9.059,122
3er. Trimestre 6.730,658
4to. Trimestre 4.322,750
1988
1er. Tnmestre 3.257,273
2do. Trimestre 1.940,936
3er. Tnmestre 1.025,792
4to. Trimestre 829,531
1989
1er. Trimestre 657,143
2do. Trimestre 139,215
3er. Trimestre 23,075
4to. Trimestre 18,509
1990
1er. Trimestre 4,385
2do. Trimestre 2,383
3er. Trimestre 1,847
Octubre 1,623
Noviembre 1,602
Didembre 1,603
1991
Enero 1,456
Febrero 1,056
Marzo 1,051
Abril 1,037
Mayo 1,026
Junio 1,015
Julio 1,012
Agosto 1,016
Setiembre 1,011
Octubre 1,004
Noviembre 1,013
Diciembre 1,023
1992
Enero 1,019
Febrero 1,014
Marzo 1,000
Abril 1,000
Mayo 1,000
Junio 1,000
Julio 1,000
Agosto 1,000
Setiembre 1,000
Octubre 1,000
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones. Diciembre de 1992.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, fíjanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de diciembre de 1992.
a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el periodo fiscal (punto 1, artículo 10).
IMPORTE
CONCEPTO ACUMULADO
DICIEMBRE
DE 1992 $
A) Ganancias no imponibles (art. 23, Inc. a) 4.708,59
B) Deducción por cargas de familia (art. 23. Inc. b).
Máximo de entradas netas de los familiares a
Cargo durante el período fiscal 1992
para que se permita su deducción: 4.708,59
)
1. Cónyuge 2.354,29
2. Hijo 1.177,12
3. otras cargas 1.177,12
C) Deducción especial (art. 23, Inc. c)
(art. 79, inc. d) 5.885,71
C') Deducción especial (art. 23, Inc. c)
(art 79. Incisos a), b) y c)) 17.722,92
D) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 991,80
E) Gastos de sepelios (art. 22) 991,80
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A DICIEMBRE DE 1992
GANANCIA NETA IMPONIBLE
ACUMULADA PAGARAN
De mas de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de
$
O 1.432,80 -- 6 0
1.432,80 14.328.08 85,97 10 1432,80
14.328,08 30.088,75 1375,50 15 14328,08
30.088,75 60.177,48 3739,60 20 30088,75
60.177,48 120.354,98 9757,60 25 60177,48
120.354,98 en adelante 24801,72 30 120354,98
b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el periodo fiscal (punto 2, artículo 10).
IMPORTE
CONCEPTO ACUMULADO
DICIEMBRE
DE 1992 $
A) Ganancias no imponibles (art. 23, Inc. a) 4.708,59
B) Deducción por cargas de familia (art. 23. Inc. b).
Máximo de entradas netas de los familiares a
Cargo durante el período fiscal 1992
para que se permita su deducción: ($4.708,59
)
1. Cónyuge 2.354,29
2. Hijo 1.177,12
3. otras cargas 1.177,12
C) Deducción especial (art. 23, Inc. c)
(art. 79, inc. d) 5.885,71
C') Deducción especial (art. 23, Inc. c)
(art 79. Incisos a), b) y c)) 17.722,92
D) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 991,80
E) Gastos de sepelios (art. 22) 991,80
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A DICIEMBRE DE 1992
GANANCIA NETA IMPONIBLE
ACUMULADA PAGARAN
De mas de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de
$
O 1.432,80 -- 6 0
1.432,80 14.328.08 85,97 10 1432,80
14.328,08 30.088,75 1375,50 15 14328,08
30.088,75 60.177,48 3739,60 20 30088,75
60.177,48 120.354,98 9757,60 25 60177,48
120.354,98 en adelante 24801,72 30 120354,98
c) Retenciones calculadas en función de la ganancia neta del mes que se liquida y las ganancias netas percibidas en los once (11) meses anteriores al mes liquidado (punto 3, artículo 10).
Los importes y tramos de escala a que se refieren los puntos 3.2. y 3.3. del artículo 10 son los consignados en el inciso b) del presente artículo.
Coeficientes de actualización previstos por el punto 3.1. a) del artículo 10.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Art. 4° - A los efectos dispuestos por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes de diciembre de 1992.
GANANCIAS CARGAS DE FAMILIA DEDUCCION DEDUCCION
NO IMPONIBLES ESPECIAL $ ESPECIAL
$
Cónyuge Hijo Otras cargas Art. 79, inc. d) Art. 79, incs.
$ $ $ $ a), b) y c)
394,62 197,31 98,65 98,65 493,27 1481,07
Referencias Normativas:
Artículo 5:
Art. 5° - A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importes provisorios aplicables para el mes de noviembre de 1992, los que se indican a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual ( INAM ).
1. Acumulado a noviembre de 1992: mil ciento cuarenta y nueve pesos con 24/100 ($ 1.149,24).
2. Proyectado para el período fiscal 1992: mil doscientos cincuenta y cuatro con 25/100 ($ 1.254,25).
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio