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Resolución General DGI N° 3601/1992

13 de Noviembre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 1992

Boletín DGI N° 468, Diciembre de 1992, página 1368

ASUNTO

PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS - Impuesto a las Ganancias - Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones - Impuesto de Sellos - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Impuesto sobre los Activos - Impuesto a las Ganancias - Resolución General Nº 2.651y sus modificaciones - Agentes de retención - Coeficientes de actualización de valores.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-IMPUESTO A LOS ACTIVOS -IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 39 -Título III- de la Ley N° 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 1° de abril de 1992, deberán, en todos los casos tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.

Que a los efectos previstos en la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, se ha considerado lo establecido en los artículos 2° y 6° del Decreto N° 1.076, de fecha 30 de junio de 1992.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 - Título III, de la Ley N° 24.073.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2 Coeficientes de actualización de valores.:

Art. 2° - Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

I)Para el mes de octubre de 1992, a los efectos dispuestos por:

a) los artículos 13 y 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones;

b) los artículos 89 y 95, inciso c), Título VI -ajuste por inflación- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

c) el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427 y sus modificaciones;

d) el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;

e) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de noviembre de 1992, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

III) Para el mes de diciembre de 1992, a los efectos dispuestos por el articulo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el artículo 34 de su Decreto Reglamentario.

AÑO COEFICIENTE DE

ACTUALIZACION

1914 y anteriores 24.883.447.728.235,297

1915 22.742.936.095.698,930

1918 20.941.515.414.851,488

1917 18.077.718.435.042,738

1918 14.586.848.668.275,865

1919 15.438.635.451.824,820

1920 13.137.223.955.900,623

1921 15.000.659.978.014,186

1922 17.480.107.908.284,465

1923 18.077.718.435.042,738

1924 17.480.107.908.264,465

1925 18.077.718.435.042,738

1926 18.717.637.671.681,422

1927 18.717.637.671.681,422

1928 18.717.637.671.681,422

1929 18.717.637.671.681,422

1930 18.717.637.671.681,422

1931 21.805.083.060.824,746

1932 23.765.090.526.966,297

1933 20.941.515.414.851,488

1934 23.765.090.526.966,297

1935 22.742.936.095.698,930

1936 20.941.515.414.851,488

1937 20.143.743.399.047,621

1938 20.941.515.414.851,488

1939 20.143.743.399.047,621

1940 20.143.743.399.047,621

1941 19.404.523.457.798,168

1942 18.077.718.435.042,738

1943 18.077.718.435.042,738

1944 18.077.718.435.042,738

1945 15.000.659.978.014,186

1948 12.818.745.799.393,941

1947 11.432.935.442.702,705

1948 10.071.871 699.523,811

1949 7.608.248.406.115,109

1950 6.095.369.040.057,639

1951 4.443.472.808.613,446

1952 3.219.319.721.308,980

1953 3.087.727.090.364,964

1954 2.979.004.305.492,959

1955 2.650.492.552.506,266

1956 2.301.515.839.934,712

1957 1.853.718.717.703,769

1958 1.417.622.692.292,225

1959 607.261.859.575,079

1960 524.706.786.628,628

1961 484.446.417.063,674

1962 371.851.803.252,461

1963 288.749.905.378,840

1964 229.005.311.487,657

1965 184.740.418.979,824

1966 153.948.108.079,191

1967 122.578.560.237,612

1968 111.815.027.326,073

1969 105.433.081.945,068

1970 92.414.604.662,035

1971 66.251.936.003,132

1972 37.426.663.898,572

1973 24.942.723.376,731

1974 20.782253.393,794

1975

1er. Trimestre 14.901.317.858,954

2do. Trimestre 11.216.606.512,770

3er. Trimestre 5.795.410.611,848

4to. Trimestre 4.270.594.478,758

1976

1er. Trimestre 2.299.134.147,108

2do. Trimestre 1.246.726.709,429

3er. Trimestre 1.034.483.241,815

4to. Trimestre 855.618.438,029

1977

1er. Tnmestre 665.926.693,638

2do. Trimestre 563.754.062,889

3er. Tnmestre 451.167.107,696

4to. Trimestre 342.418.722,745

1978

1er. Trimestre 276.462.153,395

2do. Trimestre 218.620.438,272

3er. Trimestre 181.705.919,023

4to. Trimestre 142.883.396,329

1979

1er. Trimestre 112.263.738,057

2do. Trimestre 89.071.930,143

3er. Trimestre 67.576.868,082

4to. Trimestre 60.040.069,147

1980

1er. Trimestre 53.803.712,010

2do. Trimestre 46.968.915,183

3er. Trimestre 41.608.908,866

4to. Trimestre 37.608.985,590

1981

1er. Trimestre 34.435.368,998

2do. Trimestre 26.080.852,819

3er. Trimestre 18.571.275,967

4to. Trimestre 14.610.768,613

1982

1er. Trimestre 11.023.052,874

2do. Trimestre 8.871.145,176

3er. Trimestre 5.204.009,753

4to. Trimestre 3.570.564,890

1983

1er. Trimestre 2.486.831,191

2do. Trimestre 1.867.502,449

3er. Trimestre 1.224.338,226

4to. Trimestre 735.292,615

1984

1er. Trimestre 479.963,872

2do. Trimestre 288.865,686

3er. Trimestre 172.453,713

4to. Trimestre 103.273,507

1985

1er. Trimestre 58.316,829

2do. Trimestre 25.973,223

3er. Trimestre 19.328,239

4to. Trimestre 18.859.703

1986

1er. Trimestre 18.512,850

2do. Trimestre 17.182,049

3er. Trimestre 14.471,318

4to. Trimestre 12.264,644

1987

1er. Tnmestre 10.466,949

2do. Trimestre 9.059,122

3er. Trimestre 6.730,658

4to. Trimestre 4.322,750

1988

1er. Tnmestre 3.257,273

2do. Trimestre 1.940,936

3er. Tnmestre 1.025,792

4to. Trimestre 829,531

1989

1er. Trimestre 657,143

2do. Trimestre 139,215

3er. Trimestre 23,075

4to. Trimestre 18,509

1990

1er. Trimestre 4,385

2do. Trimestre 2,383

3er. Trimestre 1,847

Octubre 1,623

Noviembre 1,602

Didembre 1,603

1991

Enero 1,456

Febrero 1,056

Marzo 1,051

Abril 1,037

Mayo 1,026

Junio 1,015

Julio 1,012

Agosto 1,016

Setiembre 1,011

Octubre 1,004

Noviembre 1,013

Diciembre 1,023

1992

Enero 1,019

Febrero 1,014

Marzo 1,000

Abril 1,000

Mayo 1,000

Junio 1,000

Julio 1,000

Agosto 1,000

Setiembre 1,000

Octubre 1,000

2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones. Diciembre de 1992.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, fíjanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de diciembre de 1992.

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el periodo fiscal (punto 1, artículo 10).

IMPORTE

CONCEPTO ACUMULADO

DICIEMBRE

DE 1992 $

A) Ganancias no imponibles (art. 23, Inc. a) 4.708,59

B) Deducción por cargas de familia (art. 23. Inc. b).

Máximo de entradas netas de los familiares a

Cargo durante el período fiscal 1992

para que se permita su deducción: 4.708,59

)

1. Cónyuge 2.354,29

2. Hijo 1.177,12

3. otras cargas 1.177,12

C) Deducción especial (art. 23, Inc. c)

(art. 79, inc. d) 5.885,71

C') Deducción especial (art. 23, Inc. c)

(art 79. Incisos a), b) y c)) 17.722,92

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 991,80

E) Gastos de sepelios (art. 22) 991,80

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A DICIEMBRE DE 1992

GANANCIA NETA IMPONIBLE

ACUMULADA PAGARAN

De mas de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de

$

O 1.432,80 -- 6 0

1.432,80 14.328.08 85,97 10 1432,80

14.328,08 30.088,75 1375,50 15 14328,08

30.088,75 60.177,48 3739,60 20 30088,75

60.177,48 120.354,98 9757,60 25 60177,48

120.354,98 en adelante 24801,72 30 120354,98

b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el periodo fiscal (punto 2, artículo 10).

IMPORTE

CONCEPTO ACUMULADO

DICIEMBRE

DE 1992 $

A) Ganancias no imponibles (art. 23, Inc. a) 4.708,59

B) Deducción por cargas de familia (art. 23. Inc. b).

Máximo de entradas netas de los familiares a

Cargo durante el período fiscal 1992

para que se permita su deducción: ($4.708,59

)

1. Cónyuge 2.354,29

2. Hijo 1.177,12

3. otras cargas 1.177,12

C) Deducción especial (art. 23, Inc. c)

(art. 79, inc. d) 5.885,71

C') Deducción especial (art. 23, Inc. c)

(art 79. Incisos a), b) y c)) 17.722,92

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 991,80

E) Gastos de sepelios (art. 22) 991,80

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A DICIEMBRE DE 1992

GANANCIA NETA IMPONIBLE

ACUMULADA PAGARAN

De mas de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de

$

O 1.432,80 -- 6 0

1.432,80 14.328.08 85,97 10 1432,80

14.328,08 30.088,75 1375,50 15 14328,08

30.088,75 60.177,48 3739,60 20 30088,75

60.177,48 120.354,98 9757,60 25 60177,48

120.354,98 en adelante 24801,72 30 120354,98

c) Retenciones calculadas en función de la ganancia neta del mes que se liquida y las ganancias netas percibidas en los once (11) meses anteriores al mes liquidado (punto 3, artículo 10).

Los importes y tramos de escala a que se refieren los puntos 3.2. y 3.3. del artículo 10 son los consignados en el inciso b) del presente artículo.

Coeficientes de actualización previstos por el punto 3.1. a) del artículo 10.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A los efectos dispuestos por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes de diciembre de 1992.

GANANCIAS CARGAS DE FAMILIA DEDUCCION DEDUCCION

NO IMPONIBLES ESPECIAL $ ESPECIAL

$

Cónyuge Hijo Otras cargas Art. 79, inc. d) Art. 79, incs.

$ $ $ $ a), b) y c)

394,62 197,31 98,65 98,65 493,27 1481,07

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importes provisorios aplicables para el mes de noviembre de 1992, los que se indican a continuación, según el método adoptado por el agente de retención del gravamen, en concepto de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual ( INAM ).

1. Acumulado a noviembre de 1992: mil ciento cuarenta y nueve pesos con 24/100 ($ 1.149,24).

2. Proyectado para el período fiscal 1992: mil doscientos cincuenta y cuatro con 25/100 ($ 1.254,25).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio