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Resolución General DGI N° 3566/1992

07 de Agosto de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1992

Boletín DGI N° 465, Septiembre de 1992, página 979

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resoluciones Generales Nros. 3548 y 3556- Régimen de anticipos personas físicas y sucesiones indivisas y presentación de declaraciones juradas y pago, contribuyentes comprendidos en el articulo 69 de la ley del gravamen y sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen en balances comerciales- pago mediante cheque.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VIS5TO las Resoluciones Generales Nros 3548 y 3556, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en dichas normas se establecieron para el impuesto a las ganancias los nuevos plazos y forma de ingreso de los anticipos correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y de la presentación de la declaración jurada y pago de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley del gravamen y sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales, respectivamente.

Que a fin de permitir que dichos ingresos se cumplimenten de forma simple, ágil y eficiente, resulta necesario aclarar aspectos relacionados con el pago de las referidas obligaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Incorpórase al arrtículo 4° de la Resolución General N° 3548 y el artículo 3° de su similar N° 3556, el párrafo que a continuación se indica:

"El pago mediante cheque efectuado por los responsables que no se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, deberá ajustarse a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2684 y sus modificaciones".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arrchívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio