DGI

Resolución General N° 3561/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículo 3° -Tercer punto y 15. Nómina complementaria de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal.

Fecha de emisión: 28/07/1992

B.O.: 30/07/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde informar las empresas que se encuentran, asimismo, comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.

Que simultáneamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que íes compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.


Art. 3° - Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo - Texto Según Resolución General N° 4271 (DGI)

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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