28 de Julio de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Julio de 1992
Boletín DGI N° 465, Septiembre de 1992, página 971
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones - Artículos 3° -segundo punto- y 15 - Nómina complementaria de empresas excluidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.887, 2.888, 3.155, 3.167, 3.185, 3.257 y 3.354, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Asimismo, atento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas empresas cesan simultáneamente de actuar como agentes de percepción del impuesto al valor agregado.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio