06 de Julio de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Julio de 1992
Boletín DGI N° 464, Agosto de 1992, página 862
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Emisión de Comprobantes - Registración de operaciones e información - Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias - Normas complementarias.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-ENTIDADES FINANCIERAS -CASAS DE CAMBIO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.538 del 25 de junio de 1992, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por dicha norma se amplió la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21 526 y sus modificaciones y a las agencias, casas y oficinas de cambio regidas conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.924.
Que en virtud de las particulares características que revisten las operatorias desarrolladas por los mencionados responsables, resulta aconsejable complementar lo dispuesto por la Resolución General N° 3.538, en el sentido de mantener la aplicación de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.419, no obstante lo dispuesto por el artículo 4° de esta última norma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias, no será de aplicación respecto de la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 3° de la citada norma, referente a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y a las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.924.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente resolución general será de aplicación a partir del 1° de julio de 1992, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio