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Resolución General DGI N° 3541/1992

06 de Julio de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Julio de 1992

Boletín DGI N° 464, Agosto de 1992, página 862

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Emisión de Comprobantes - Registración de operaciones e información - Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-ENTIDADES FINANCIERAS -CASAS DE CAMBIO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.538 del 25 de junio de 1992, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por dicha norma se amplió la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21 526 y sus modificaciones y a las agencias, casas y oficinas de cambio regidas conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.924.

Que en virtud de las particulares características que revisten las operatorias desarrolladas por los mencionados responsables, resulta aconsejable complementar lo dispuesto por la Resolución General N° 3.538, en el sentido de mantener la aplicación de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.419, no obstante lo dispuesto por el artículo 4° de esta última norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias, no será de aplicación respecto de la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 3° de la citada norma, referente a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y a las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.924.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presente resolución general será de aplicación a partir del 1° de julio de 1992, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio