17 de Junio de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Junio de 1992
Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 768
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituído por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones - operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganando bovino-Resolución Nº 3519-Régimen de retención-Productores criadores-régimen especial de devolución-Norma complementaria
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO -AGENTES DE PERCEPCION-AGENTES DE RETENCION -ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE VACUNOS-COMPRAVENTA -COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS -SADOS A FAVOR-REINTEGROS IMPOSITIVOS
VISTO
CONSIDERANDO
Que el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido en el artículo 9° y concordantes de la citada normativa, dispone un tratamiento diferencial para los productores invernadores a través de la autorización de un sistema especial de compensación y de devolución del saldo a favor de los mismos proveniente exclusivamente de las retenciones por ellos sufridas.
Que a los fines de asignar un tratamiento simétrico y equitativo a los productores criadores que resulten sujetos pasibles de las retenciones que establece el citado régimen, se entiende aconsejable instrumentar un procedimiento de devolución de análogas características al previsto para los productores invernadores, respecto de los saldos acreedores que pudieran determinarse, única y exclusivamente, como consecuencia de las mencionadas retenciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los productores criadores -responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado- que resulten pasibles de las retenciones dispuestas en los puntos 1. y 2. del artículo 9° de la Resolución General N° 3.519, podrán interponer solicitudes de devolución del saldo de impuesto a su favor que se determine, única y exclusivamente, como consecuencia de las retenciones sufridas por el mismo régimen.
A fin de formalizar la citada devolución los responsables deberán constituir, por el término de ciento veinte (120) días corridos, una garantía a favor de este Organismo por el importe cuya devolución se solicita, consistente en seguro de caución o aval otorgado por entidades bancarias autorizadas a operar en cambios (Categoría C" - Banco Central de la República Argentina).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior los responsables quedan obligados a presentar:
1. Nota por original y duplicado en la cual se declare tener regularizadas las obligaciones fiscales vencidas y no prescriptas en el momento del pedido -excepto las que correspondan a regímenes de facilidades de pago en vigencia-.
2. Comprobante correspondiente a la garantía constituida de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.
3. Nota, adjunta al comprobante indicado en el punto anterior, en la que se consignarán los siguientes datos:
3.1. Lugar y fecha.
3.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria.
3.3. Tipo de garantía constituida.
3.4. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.
4. Fotocopia de los comprobantes indicados en el artículo 11 de la Resolución General N° 3.519, que acrediten las retenciones sufridas.
Las notas a que se refieren los puntos 1. y 3. deberán estar firmadas por el responsable o por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el articulo 28, 'in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por exigencia del juez administrativo, mediante acto fundado. Caso contrario, deberá ser devuelta a los responsables dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes al cumplimiento de dicho plazo.
Artículo 4:
Art. 4° - Este Organismo pondrá a disposición el importe cuya devolución fuera solicitada, dentro del plazo de quince (15) días corridos posteriores a la interposición de la respectiva solicitud.
Las solicitudes de devolución no podrán ser modificadas con posterioridad a la fecha de su presentación.
Artículo 5:
Art. 5° - La presentación de los elementos a que se refiere el articulo 2° deberá ser formalizada ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los peticionarios.
Artículo 6:
Art. 6° - La dependencia interviniente asignará una numeración correlativa, por orden de recepción, a las solicitudes que se interpongan, informando para conocimiento de los responsables y a través de la exhibición de listados, las presentaciones recibidas y el número de orden adjudicado a cada una de ellas.
Artículo 7:
Art. 7° - El modelo Anexo integrante de la presente, será el mismo a utilizar de conformidad con lo previsto en el punto 2. del artículo 13 de la Resolución General N° 3.519.
Referencias Normativas:
Artículo 8:
Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo Resoluciones Generales 3519 y 3526. Aval Bancario
ANEXO RESOLUCIONES GENERALES Nros. 3519 y 3526
AVAL BANCARIO
Lugar y fecha,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente avalamos a la empresa/al Sr. (1) (2).................................la devolución anticipada del crédito fiscal del IVA (Resolución General N° 3.519/3.526 (1) por la suma de pesos (3)......................($ ), por el término de ciento veinte (120) días corridos a partir del día.............,inclusive.
El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 3.51913.526 (1) de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el Banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.
Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.
.....................................
(1) Táchese lo que no corresponda.
(2) Denominación o razón social de la empresa o Nombres y Apellido del interesado.
(3) Importe solicitado.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro