06 de Mayo de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Mayo de 1992
Boletín DGI N° 462, Junio de 1992, página 578
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los Activos - Régimen de anticipos - Resoluciones Generales Nros. 3305 y 3306 y sus respectivas modificaciones - Vencimientos que se operen en el mes de mayo de 1992 - Coeficientes aplicables.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales N 3.305, 3.306, y sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las mismas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.
Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.
Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nº 3.305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones, respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de mayo de 1992, los coeficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:
Mes de comienzo Anticipo Coeficiente
del ejercicio
1991
Febrero 11° 1,385
Marzo 10° 1,004
Abril 9° 1,000
Mayo 8° 1,000
Junio 7° 1,000
Julio 6° 1,000
Agosto 5° 1,000
Setiembre 4° 1,000
Octubre 3° 1,000
Noviembre 2° 1,000
Diciembre 1° 1,000
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio