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Resolución General DGI N° 3486/1992

13 de Abril de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Abril de 1992

Boletín DGI N° 461, Mayo de 1992, página 475

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los Activos - Regimen de anticipos - Resoluciones Generales Nros. 3305 y 3306 y sus respectivas modificaciones - Vencimientos que se operen en el mes de abril de 1992 - Coeficientes aplicables.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.305, 3.306, y sus respectivas modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las mismas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.

Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.

Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales N° 3.305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones, respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de abril de 1992, los coeficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:

Mes de comienzo

del ejercicio Anticipo Coeficiente

1991

Enero 11° 1,525

Febrero 10° 1,385

Marzo 9° 1,004

Abril 8° 1,000

Mayo 7° 1,000

Junio 6° 1,000

Julio 5° 1,000

Agosto 4° 1,000

Setiembre 3° 1,000

Octubre 2° 1,000

Noviembre 1° 1,000

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio