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Resolución General DGI N° 3473/1992

04 de Marzo de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Marzo de 1992

Boletín DGI N° 460, Abril de 1992, página 356

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -Ley segun texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolucion General N° 3337 y sus modificaciones. operaciones exentas del regimen - su modificacion

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones; y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 6°, inciso g) de la ley del Impuesto al Valor Agregado N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, establece la exención del gravamen en relación a ciertos bienes referidos a determinadas etapas de su ciclo de comercialización y/o de los sujetos que intervienen en las mismas.

Que en razón de ello, resulta improcedente practicar a dichos sujetos -en el momento que adquieren los bienes para su ulterior transferencia exenta- la percepción a cuenta del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337, toda vez que -por definición, no existe presunción posible sobre el hecho imponible ni la obligación de pago a que, en otras condiciones, daría lugar la siguiente etapa de comercialización.

Que de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Legisla-ción y en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificacio-nes, y el artículo 23, in fine, de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, el siguiente:

"No procederá la percepción creada por la presente con relación a las ventas o locaciones de obra que se encuen-tren exentas del gravamen en la etapa siguiente de comer-cialización, conforme al artículo 6° inciso g), de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°-La modificación dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 23 de marzo de 1992, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio