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Resolución General DGI N° 3463/1992

12 de Febrero de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Febrero de 1992

Boletín DGI N° 459, Marzo de 1992, página 246

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. Régimen de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 3305 y 3306 y sus respectivas modificaciones. Vencimientos que se operen en el mes de febrero de 1992. Coeficientes aplicables.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEIDIMIENTO TRIBUTARIO -IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3305, 3306 respectivas modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las mismas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley del gravamen- y sobre los activos.

Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previar obtenido.

Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de febrero de 1992, los.coeficientes de actualización que deberán aplicarse so siguientes:

Mes de comienzo

del ejercicio Anticipo Coeficiente

1990

Noviembre 11° 1,544

Diciembre 10° 1,524

1991

Enero 9° 1,525

Febrero 8° 1,385

Marzo 7° 1,004

Abril 6° 1,000

Junio 4° 1,000

Julio 3° 1,000

Agosto 2° 1,000

Setiembre 1° 1,000

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional, del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro