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Resolución General DGI N° 3436/1991

06 de Diciembre de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Diciembre de 1991

Boletín DGI N° 457, Enero de 1992, página 71

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS- SOBRE LOS ACTIVOS - Régimen de anticipos- Resoluciones Generales N° 3305 y 3306 y sus respectivas modificaciones - Vencimientos que se operen en el mes de diciembre de 1991 - Coeficientes aplicables.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.305, 3.306, y sus respectivas modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las mismas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.

Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.

Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de diciembre de 1991, los coeficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:

Mes de comienzo

del ejercicio Anticipo Coeficiente

1990

Setiembre 11° 1,724

Octubre 10° 1,580

Noviembre 9° 1,544

Diciembre 8° 1,524

1991

Enero 7° 1,525

Febrero 6° 1,385

Marzo 5° 1,004

Abril 4° 1,000

Mayo 3° 1,000

Junio 2° 1,000

Julio 1° 1,000

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio