06 de Diciembre de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Diciembre de 1991
Boletín DGI N° 457, Enero de 1992, página 71
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS- SOBRE LOS ACTIVOS - Régimen de anticipos- Resoluciones Generales N° 3305 y 3306 y sus respectivas modificaciones - Vencimientos que se operen en el mes de diciembre de 1991 - Coeficientes aplicables.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.305, 3.306, y sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las mismas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.
Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.
Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de diciembre de 1991, los coeficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:
Mes de comienzo
del ejercicio Anticipo Coeficiente
1990
Setiembre 11° 1,724
Octubre 10° 1,580
Noviembre 9° 1,544
Diciembre 8° 1,524
1991
Enero 7° 1,525
Febrero 6° 1,385
Marzo 5° 1,004
Abril 4° 1,000
Mayo 3° 1,000
Junio 2° 1,000
Julio 1° 1,000
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio