10 de Septiembre de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 1991
Boletín DGI N° 454, Octubre de 1991, página 1029
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS - Régimen de anticipos - Resoluciones Generales Nros. 3305 Y 3306 - Vencimientos que se operen en el mes de septiembre de 1991 - Coeficientes aplicables - Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.305, 3.306 y sus modificaciones, y:
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las mismas se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el articulo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.
Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.
Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.
Que asimismo resulta necesario determinar el importe- que debe superarse para que sean ingresados los respectivos anticipos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de setiembre de 1991, los coeficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:
Mes de comienzo Anticipo Coeficiente
del ejercicio
1990
Setiembre 8° 1,724
Octubre 7° 1,580
Noviembre 6° 1,544
Diciembre 5° 1,524
1991
Enero 4° 1,525
Febrero 3° 1,385
Marzo 2° 1,004
Abril 1° 1,000
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - No corresponderá efectuar el ingreso de los respectivos anticipos -con vencimiento en el mes de setiembre de 1991- cuando el importe que se determine para cada uno de ellos no supere la suma de trescientos un mil doscientos australes (A 301.200).
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio