08 de Julio de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Julio de 1991
Boletín DGI N° 452, Agosto de 1991, página 749
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los Activos - Régimen de Anticipos - Resoluciones Generales Nros. 3305 Y 3306 - Vencimientos que se operen en el mes de julio de 1991 - Coeficientes aplicables - Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306 se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.
Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.
Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.
Que asimismo resulta necesario determinar el importe que debe superarse para que sean ingresados los respectivos anticipos.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°- Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306, respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de julio de 1991, los coeficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:
Mes de comienzo
del ejercicio Anticipo Coeficiente
1990
Setiembre 6° 1,724
Octubre 5° 1,580
Noviembre 4° 1,544
Diciembre 3° 1,524
1991
Enero 2° 1,525
Febrero 1° 1,385
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - No corresponderá efectuar el ingreso de los respectivos anticipos -con vencimiento en el mes de julio de 1991- cuando el importe que se determine para cada uno de ellos no supere la suma de trescientos un mil doscientos australes (A 301.200).
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio