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Resolución General DGI N° 3369/1991

05 de Junio de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Junio de 1991

Boletín DGI N° 451, Julio de 1991, página 657

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS - Régimen de anticipos - Resoluciones Generales N° 3305 y 3306 - Vencimientos que se operen en el mes de junio de 1991 - Coeficientes aplicables - Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales N 3.305 y 3.306 se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.

Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.

Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.

Que asimismo resulta necesario determinar el importe que debe superarse para que sean ingresados los respectivos anticipos.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales N° 3.305 y 3.306, respectivamente cuyos vencimientos han de producirse en el mes de junio de 1991, los cceficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:

Mes de comienzo del ejercicio Anticipo Coeficiente

1990

Septiembre 5° 1,724

Octubre 4° 1,580

Noviembre 3° 1,544

Diciembre 2° 1,524

1991

Enero 1° 1,525

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - No corresponderá efectuar el ingreso de los respectivos anticipos - con vencimiento en el mes de junio de 1991 - cuando el importe que se determine para cada uno de ellos no supere la suma de trescientos un mil doscientos australes (A 301.200.-).

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio