Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3356/1991

10 de Mayo de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1991

Boletín DGI N° 450, Junio de 1991, página 482

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los activos - Régimen de anticipos - Resoluciones generales nros. 3.305 y 3.306 - Vencimientos que se operen en el mes de mayo de 1991 - Coeficientes aplicables - Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -ACTUALIZACION MONETARIA

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306 se establecieron sendos regímenes de anticipos de los impuestos a las ganancias -para contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la ley del gravamen- y sobre los activos.

Que para determinar el monto de cada anticipo debe aplicarse un coeficiente de actualización, sobre el importe previamente obtenido.

Que en consecuencia, corresponde establecer el precitado coeficiente.

Que asimismo resulta necesario determinar el importe que debe superarse para que deban ingresarse los respectivos anticipos.

Que de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede disponer en consecuencia.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Para determinar el importe de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos -según lo dispuesto por los regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306, respectivamente- cuyos vencimientos han de producirse en el mes de mayo de 1991, los coeficientes de actualización que deberán aplicarse son los siguientes:

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Mes de comienzo del ejercicio Anticipo Coeficiente

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1990

Setiembre 40 1,724

Octubre 30 1,580

Noviembre 20 1,544

Diciembre 10 1,524

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - No corresponderá efectuar el ingreso de los respectivos anticipos -con vencimiento en el mes de mayo de 1991- cuando el importe que se determine para cada uno de ellos no supere la suma de trescientos un mil doscientos australes (A 301.200.-).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio