14 de Febrero de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Febrero de 1991
Boletín DGI N° 448, Abril de 1991, página 449
ASUNTO
PROCEDIMIENTO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resolución general N° 3194, artículo 3°- Retenciones - Boleta de depósito F. N° 99 - Su utilización.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-RETENCIONES IMPOSITIVAS-IVA-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 3° de la Resolución General N° 3194 se aprobó la boleta de depósito F. N° 99, a los efectos del ingreso de determinados impuestos a cargo de este Organismo.
Que razones de orden operativo hacen aconsejable disponer la utilización alternativa del formulario arriba mencionado con las boletas de depósito F. Nros. 62, 63 y 64, destinadas al ingreso de retenciones por determinados conceptos en el impuesto a las ganancias.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - La excepción dispuesta por el artículo 3° de la Resolución General N° 3194, no procederá respecto de las retenciones del impuesto a las ganancias para cuyo ingreso se encuentran habilitados los formularios boletas de depósito F. Nros. 62, 63 y 64. Consecuentemente, el formulario boleta de depósito F. N° 99 también podrá utilizarse a los fines de cumplimentar el mencionado ingreso.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio