07 de Diciembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Diciembre de 1990
Boletín DGI N° 445, Enero de 1991, página 446
ASUNTO
IMPUESTOSINTERNOS.CERVEZA. Ley N° 23.871, artículo 5, punto 3). Capítulo VIII del Título I, incorporado a continuación del artículo 54 de la Ley del gravamen. Determinación de la obligación tributaria. Requisitos, plazos y demás condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CERVEZAS
VISTO
VISTO las modificaciones introducidas a la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones por el artículo 5° punto 3) de la Ley N° 23.871, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta necesario reglar las formas, plazos, requisitos, y demás condiciones que deberán observar los responsables del impuesto interno -cervezas-, establecido por el Capítulo VIII del Título I incorporado a continuación del artículo 54 de la Ley del gravamen, por la Ley N° 23.871, a los fines de cumplimentar, en tiempo y forma, las obligaciones relativas a la determinación, presentación de formularios de declaraciones juradas e ingreso del mencionado tributo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 79, último párrafo, de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º - Los fabricantes, elaboradores e importadores de cervezas, a los fines de cumplimentar las obligaciones correspondientes al impuesto interno a las cervezas -conforme la modificación introducida a la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, por el artículo 5°, punto 3), de la Ley N° 23.871-, deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Art. 2º - Los responsables del ingreso del impuesto interno a las cervezas deberán solicitar la clave única de identificación tributaría (C.U.I.T.) y el alta en dicho gravamen o esta última solamente, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 2.750 y sus modificaciones, hasta el día 14 de diciembre de 1990, inclusive.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3º - Los responsables liquidarán el gravamen por período mensual calendario, utilizando a tal efecto los formularios de declaración jurada F. N° 458 y F. N° 460, que se aprueban por la presente.
Fijase como fecha de vencimiento para la presentación de las citadas declaraciones juradas y para el pago del impuesto que de ellas resulte, el día 20 del mes siguiente al período que se declara.
Artículo 4:
Art. 4º - Las presentaciones de las declaraciones juradas F. N° 458 y F. N° 460 deberán efectuarse en las dependencias de este Organismo que seguidamente se detallan:
a) Responsables domiciliados en jurisdicción de las Agencias Nros. 1 a 16: Región Impuestos Internos y Varios.
b) Demás responsables: en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Artículo 5:
Art. 5º - El ingreso del gravamen deberá efectuarse mediante la utilización de la boleta de depósito F. 70, en la forma y condiciones que para cada caso se indican a continuación:
1. De tratarse de los responsables mencionados en el punto a) del artículo anterior: en el Banco de la Nación Argentina-Caja Recaudadora D.G.I.-, sita en la mencionada dependencia.
2. En los restantes supuestos: en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a su domicilio.
Artículo 6:
Art. 6º - Los sujetos responsables mencionados en el artículo 1°, quedan obligados a cumplimentar las disposiciones previstas en la Resolución General N° 3.143 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 7:
Art. 7° - Con carácter de excepción se deberá utilizar para la determinación del impuesto interno a las cervezas a que se refieren los artículos 3° y 4º de la presente resolución general correspondiente a las operaciones del mes de noviembre de 1990, el formulario de declaración jurada F. N° 289.
Artículo 8:
Art. 8º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio