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Resolución General DGI N° 3241/1990

21 de Septiembre de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Octubre de 1990

Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444

ASUNTO

PROCEDIMIENTO Régimen opcional de ingreso de anticipos - Resolución General N° 3.100. Inclusión de responsables. Resoluciones Generales Nros. 2.358, 2.520, 2.798 Y 2.801. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -IMPUESTOS INTERNOS-OPCION DE ANTICIPOS IMPOSITIVOS -IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nos. 2.358, 2.520, 2.798 y 2.801, se instrumentaron regímenes de ingreso de anticipos a cumplimentar por parte de los responsables del impuesto a los combustibles líquidos derivados del petróleo establecido por la Ley N° 17.597 y sus modificaciones y del gravamen establecido por el artículo incorporado por la Ley N° 23.549 a continuación del artículo 51 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que razones de administración tributaria y de naturaleza económico-financiera hacen aconsejable incluir a los aludidos responsables en el régimen opcional de determinación de anticipos instituido por la Resolución General N° 3.100.

Que asimismo y con el objeto de coadyuvar al normal cumplimiento de las precitadas obligaciones resulta necesario adecuar los porcentajes atribuibles a los anticipos, teniendo en cuenta las particulares modalidades que reviste la comercialización de los productos gravados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1 - Los sujetos alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2.358, 2.520, 2.798 y 2.801, podrán optar por determinar los anticipos que tienen como base de cálculo la venta de motonafta, de acuerdo al procedimiento fijado en la Resolución General N° 3.100, cuando consideren que la suma total a ingresar por imperio de las normas citadas en primer término, ha de superar el cien por ciento (100 %) de la obligación total del período fiscal al cual deban imputarse dichos pagos a cuenta.

A los fines establecidos en el articulo 1°, primer párrafo "in fine", de la Resolución General N° 3.100, los porcentajes a considerar serán del veinticinco por ciento (25 %), treinta y cinco por ciento (35 %) y cuarenta por ciento (40 %) de la obligación total estimada en concepto de impuesto a los combustibles líquidos derivados del petróleo que recaigan sobre las motonaftas, previsto por la Ley N°17.597 y sus modificaciones y del gravamen establecido por el artículo incorporado por la Ley N° 23.549, a continuación del artículo 51 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas establecidas en las resoluciones generales citadas en el mismo párrafo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por la presente resolución general, los responsables deberán presentar una nota consignando:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombre o denominación y domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria.

4. Importe de cada uno de los anticipos que hubiera correspondido ingresar.

5. Monto total estimado de la obligación del período fiscal al cual se imputarán los anticipos.

6. Importes atribuibles a cada anticipo, por los cuales se ejerció la opción.

7. Anticipos correspondientes al período fiscal, ingresados con anterioridad al ejercicio de la opción.

8. Firma del responsable o representante autorizado, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

La precitada obligación se cumplimentará en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones emergentes de los tributos aludidos en el artículo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La presente resolución general tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio